REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000266
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: ORLENA ZORAIDA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-14.911.047.teléfono de contacto: 0414-8221500.-

HIJA NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
2014.-

FECHA DE ENTRADA: 20/02/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR presentada por el ciudadana ORLENA ZORAIDA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-14.911.047.teléfono de contacto: 0414-8221500, domiciliada en Residencia Flamingo , Torre 10, Apto B- 3 de la ciudad de Lechería del Municipio Lic DIEGO Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui mailto:vottorioduva@gmail.com,domiciliadodebidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMELO CANIGLIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.125, actuando en su carácter de representante legal de su hija que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 161085364, con fecha de emisión 01/SEP/2021 y fecha de vencimiento 312/AGT/2026, y según el acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui bajo el acta y folio nro. 182, tomo I del año 2014 y quien es hija del ciudadano BENJAMIN JOSE REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.- 8.235.109 domiciliado EN TAMPAS –FLORIDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, número teléfono +017862128580. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana ORLENA ZORAIDA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-14.911.047.teléfono de contacto: 0414-8221500, domiciliada en Residencia Flamingo , Torre 10, Apto B- 3 de la ciudad de Lechería del Municipio Lic DIEGO Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui mailto:vottorioduva@gmail.com,domiciliadodebidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMELO CANIGLIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.125.-Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, no comparecio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la ciudadana ORLENA ZORAIDA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-14.911.047.teléfono de contacto: 0414-8221500, domiciliada en Residencia Flamingo , Torre 10, Apto B- 3 de la ciudad de Lechería del Municipio Lic DIEGO Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui mailto:vottorioduva@gmail.com,domiciliadodebidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMELO CANIGLIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.125 ,y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, a favor de mi hija, que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje en compañía de las Azafatas de la misma línea aérea respectiva hasta los estados unidos de norte américa. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña de autos, al ciudadano: BENJAMIN JOSE REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.- 8.235.109 domiciliado EN TAMPAS –FLORIDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, número teléfono +017862128580,quien manifestó ser el padre de la niña de marras mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, planteado por la ciudadana ORLENA ZORAIDA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-14.911.047. en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por presentada por el ciudadana ORLENA ZORAIDA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-14.911.047.teléfono de contacto: 0414-8221500, domiciliada en Residencia Flamingo , Torre 10, Apto B- 3 de la ciudad de Lechería del Municipio Lic DIEGO Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui mailto:vottorioduva@gmail.com,domiciliadodebidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMELO CANIGLIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.125, actuando en su carácter de representante legal de su hija que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 161085364, con fecha de emisión 01/SEP/2021 y fecha de vencimiento 312/AGT/2026, y según el acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui bajo el acta y folio nro. 182, tomo I del año 2014 y quien es hija del ciudadano BENJAMIN JOSE REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.- 8.235.109 domiciliado EN TAMPAS –FLORIDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, número teléfono +017862128580.SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR a favor de la niña de que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 161085364- El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA MARTES 05/03/2024 SALIENDO A LAS 07;45AM, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE LA GUAIRA DEL ESTADO VARGAS-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA LASER AIRLINES, EN EL VUELO N° L5762W, LLEGANDO A LAS 9:15:00AM AL AEROPUERTO INTERNACIONAL LA ROMANA DE REPUBLICA DOMINICANA REALIZANDO UNA CONEXIÓN EL MISMO DIA A LAS 10:45HRS HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE-AMERICA EN LA LINEA AEREA LASER AIRLINES, EN EL VUELO L5201W, LLEGANDO A LAS 12:15:00HRS. RETORNO.-EL DIA MIERCOLES 10/04/ 2024 SALIENDO A LAS 14:45:00HRS DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE-AMERICA EN LA LINEA AEREA LASER AIRLINES, EN EL VUELO L576W, LLEGANDO A LAS 18:45HRS AL AEROPUERTO INTERNACIONAL LA ROMANA DE REPUBLICA DOMINICANA, REALIZANDO UNA CONEXIÓN EL MISMO DIA A LAS 20:15HRS EN EL VUELO L5200W LINEA AEREA LASER AIRLINES CON DESTINO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE LA GUAIRA DEL ESTADO VARGAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LLEGANDO A LAS 17:15HRS ASI MISMO LA NIÑA DE MARRAS VIAJA CON AZAFATA DE LA LINEA AEREA RESPECTIVA.. ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Ventiseis (26) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ