REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de dos mil veinticuatro
212º y 162º
ASUNTO: BP02-J-2024-000203.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: DILIA ROSA NOYA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.44.768.-
-
-ABOGADO(a) ASISTENTE: CARLA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 120,557.-
-NIÑO y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 07/02/2024.
Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar, presentada por por la ciudadana; DILIA ROSA NOYA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.44.768, con domiciliada, calle Eulalia Buroz, Sector 29 de Marzo casa nro15_31 Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus sobrinos que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARLA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 120,557mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, y siendo hijos de la ciudadana; YAKARLINNE YSABELLE NOYA QUIJADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.163.269.-Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, DILIA ROSA NOYA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.44.768 debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARLA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 120,557 asimismo se deja constancia de la comparecía de los testigos, y la madre del niño y de los adolescentes de marras de autos, ciudadana; YAKARLINNE YSABELLE NOYA QUIJADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.163.269 y los testigos las ciudadanas; YOSNELY SALAZAR RIVAS Y MARIZA SANCHEZ ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-15.514.732 y v- 2.802.629 domiciliados en Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien cede su derecho de palabra a su abogado asistente y quien expone: “Ratificamos la solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés del niño Y adolescentes de marras.” Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas.-Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud interpuesta por la ciudadana DILIA ROSA NOYA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.44.768, con domiciliada, calle Eulalia Buroz, Sector 29 de Marzo casa nro15_31 Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus sobrinos que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARLA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 120,557mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, y siendo hijos de la ciudadana; YAKARLINNE YSABELLE NOYA QUIJADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.163.269 .SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR ciudadana DILIA ROSA NOYA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.44.768, en beneficio de sus sobrinos que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la ALCADIA DEL MUNICIPÌO SIMON BOLIVAR del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien se desempeña como CORDINADORA DE PERSONAL adscrito a la DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES de la empresa a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.-ASI SE DECIDE .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) de Febrero de 2024. Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ.
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS MAITA-
|