REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, ventinueve de Febrero del año dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-0000230-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-
.SOLICITANTE: JOSE CARLOS RIBEIRO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.678.442.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG GLADYS MAITA.-
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ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 171749779,fecha de emisión 30/sep/2022 , fecha de vencimiento 29/sep/2027, Carne de extranjería de la República del Perú ,nro 002327274 nacido en fecha 28/02/2009 según se desprende de la copia certificada de la Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui bajo el acta y folio 220, tomo II del año 2009.-
FECHA DE ENTRADA: 09/02/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, Y CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por el ciudadano: JOSE CARLOS RIBEIRO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.678.442, domiciliado en vía El Rincón , Casa s/n , Sector El Canal de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG GLADYS MAITA en donde se encuentra involucrado mi hijo, el adolescente que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 171749779,fecha de emisión 30/sep/2022 , fecha de vencimiento 29/sep/2027, Carne de extranjería de la Republica del Peru nro 002327274 nacido en fecha 28/02/2009 según se desprende de la copia certificada de la Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui bajo el acta y folio 220, tomo II del año 2009,siendo su madre la ciudadana EILIN DANIELA IDROGO GONZALEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.853.885,número de teléfono +51960547728, residenciada en la dirección siguiente Avenida JESUS DE NAZARETH , URBANIZACION EL ALAMBRE, NRO 1.170, TRUJILLO, PERU así mismo solicito se le realice la video-llamada. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del solicitante el ciudadano: JOSE CARLOS RIBEIRO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.678.442, domiciliado en vía El Rincón , Casa s/n , Sector El Canal de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG GLADYS MAITA-Asimismo se deja constancia de la comparecencia la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio PublicoABG ZULLY SALAZAR Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante JOSE CARLOS RIBEIRO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.678.442, domiciliado en vía El Rincón , Casa s/n , Sector El Canal de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG GLADYS MAITA-y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior y cambio de residencia a favor de mi hijo que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, viaje hasta Perú y el va a reunificarse nuevamente con su madre , el mismo viajara en compañía de azafata.-El viaje se hará en el siguiente itinerario: SALIDA: El día Lunes 18 /03/2024 desde el Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui , hora de salida las2:41hrs en vuelo CM329 línea aérea Copa arlines con llegada al Aeropuerto de Panamá- tocumen hora de llegada 4:20 pm, hrs ese mismo día con conexión desde al Aeropuerto de Aeropuerto de Panamá- tocumen ,vuelo CM489 hora de 7:06PM hrs con la línea aérea Copa arlines con llegada al aeropuerto de Perú-Lima hora de llega 10:49pm. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre la ciudadana: ciudadana EILIN DANIELA IDROGO GONZALEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.853.885,número de teléfono +51960547728, residenciada en la dirección siguiente Avenida JESUS DE NAZARETH , URBANIZACION EL ALAMBRE, NRO 1.170, TRUJILLO, PERU quien manifestó ser la madre de la adolescente de marras quien , mostró su cedula de identidad venezolana en original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte esta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País y cambio de Residencia ya que viajaran a reuniflicrse nuevamente con su madre a Peru-Lima.-Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por el ciudadano: JOSE CARLOS RIBEIRO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.678.442, domiciliado en vía El Rincón , Casa s/n , Sector El Canal de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG GLADYS MAITA en donde se encuentra involucrado mi hijo, el adolescente que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 171749779,fecha de emisión 30/sep/2022 , fecha de vencimiento 29/sep/2027, Carne de extranjería de la Republica del Peru nro 002327274 nacido en fecha 28/02/2009 según se desprende de la copia certificada de la Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui bajo el acta y folio 220, tomo II del año 2009,siendo su madre la ciudadana EILIN DANIELA IDROGO GONZALEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.853.885,número de teléfono +51960547728, residenciada en la dirección siguiente Avenida JESUS DE NAZARETH , URBANIZACION EL ALAMBRE, NRO 1.170, TRUJILLO, PERU así mismo solicito se le realice la video-llamada..-SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA a favor de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 171749779,fecha de emisión 30/sep/2022 , fecha de vencimiento 29/sep/2027, Carne de extranjería de la Republica del Peru nro 002327274 nacido en fecha 28/02/2009 según se desprende de la copia certificada de la Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui bajo el acta y folio 220, tomo II del año 2009.-El viaje al exterior se hará en el siguiente itinerario: SALIDA: El día Lunes 18 /03/2024 desde el Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui , hora de salida las2:41hrs en vuelo CM329 línea aérea Copa arlines con llegada al Aeropuerto de Panamá- tocumen hora de llegada 4:20 pm, hrs ese mismo día con conexión desde al Aeropuerto de Aeropuerto de Panamá- tocumen ,vuelo CM489 hora de 7:06PM hrs con la línea aérea Copa arlines con llegada al aeropuerto de Perú-Lima hora de llega 10:49pm..Es todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) día del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 212º de la Independencia y 162ª de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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