REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco (05) de Febrero de dos mil veinticuatro
212º y 160º

ASUNTO: BP02-J-2024-0000025.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA MENEIMA SARMIENTO ( TIA ABUELA MATERNA) y requirente, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.577.426.-
ABOGADA ASISTENTE: LUISA ELENA AVILA quien actúa como Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO.: 10/01/2024.


Vista la solicitud de TUTELA presentada por la ciudadana: LUISA ELENA AVILA quien actúa como Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana:MARIA ANTONIA MENEIMA SARMIENTO ( TIA ABUELA MATERNA) y requirente, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.577.426, domiciliada en el Sector Rincón Adentro , Calle Principal , casa nro 20 Zona Rural del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Teléfonos 0426-7688330, actuando en Interés de su nieto que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTORA LEGAL, a favor de su nieto arriba identificada, en virtud de que falleció su madre la ciudadana: MIRELI DEL VALLE BELLO SARMIENTO(MADRE DIFUNTA)quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 16.798.968, según acta de defunción nro. 220, folio 220, tomo 1 del año 2023, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia pozuelo Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui , quien falleció en fecha 10/03/2021.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la protutor y los miembros del consejo de tutela.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ. Seguidamente se procede a tomar la palabra a la solicitante ciudadana: MARIA ANTONIA MENEIMA SARMIENTO ( TIA ABUELA MATERNA) y requirente, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.577.426,quien expone: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela del niño de marras ya que soy quien lo he tenido a mi cargo desde que falleció su madre la ciudadana MIRELI DEL VALLE BELLO SARMIENTO, quien era hija de mi hermana la ciudadana NELLYS SARMIENTO (abuela materna) y quien falleció en fecha 28/05/2016 , su abuelo materno el ciudadano: ARGENIS BELLO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v-8.302.402 , pero el mismo tiene una condición de salud delicada , según informe médico de fecha 22/11/2023 que refleja un diagnóstico de Hiperplasia Prostática lo cual le impide caminar en consecuencia solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de mi sobrino así mismo solicito, que sea yo sea nombrada como TUTOR LEGAL y como PROTUTOR a la ciudadana MARIAN JOSEFINA SARMIENTO(TIA ABUELA MATERNA), titular de la cedula de identidad v-8.323.610 así mismo para conformar el CONSEJO DE TUTELA, se nombre a las ciudadanas; MARI ISABEL RUIZ MENEIMA(PRIMA) ,titular de la cedula de identidad v-26.733.819, LEONOR MODESTA BELLO SIFONTE (PRIMA DE LA MADRE) titular de la cedula de identidad v-14.930.428 Y YALITZA MARIA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad v-15.677.795, todos domiciliados en Sector El Rincon Pto La Cruz del Estado Anzoátegui. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño de marras que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,permanezca al lado de la ciudadana: MARIA ANTONIA MENEIMA SARMIENTO, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estás de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana: MARIA ANTONIA MENEIMA SARMIENTO ( TIA ABUELA MATERNA) y requirente, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.577.426, domiciliada en el Sector Rincón Adentro , Calle Principal , casa nro 20 Zona Rural del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Teléfonos 0426-7688330, actuando en Interés de su nieto que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTORA LEGAL, a favor de su nieto arriba identificada, en virtud de que falleció su madre la ciudadana: MIRELI DEL VALLE BELLO SARMIENTO(MADRE DIFUNTA)quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 16.798.968, según acta de defunción nro. 220, folio 220, tomo 1 del año 2023, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia pozuelo Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui quien falleció en fecha 10/03/2021.-SEGUNDO: TUTORA LEGAL la ciudadana: MARIA ANTONIA MENEIMA SARMIENTO ( TIA ABUELA MATERNA) quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.577.426, y como PROTUTOR a la ciudadana MARIAN JOSEFINA SARMIENTO(TIA ABUELA MATERNA), titular de la cedula de identidad v-8.323.610 así mismo para conformar el CONSEJO DE TUTELA, se nombre a las ciudadanas; MARI ISABEL RUIZ MENEIMA(PRIMA) ,titular de la cedula de identidad v-26.733.819, LEONOR MODESTA BELLO SIFONTE (PRIMA DE LA MADRE) titular de la cedula de identidad v-14.930.428 Y YALITZA MARIA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad v-15.677.795, todos domiciliados en Sector El Rincón Pto La Cruz del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Y ASI SE DECIDE. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2024. Años 212º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO


ABG.JESUS MAITA