REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 06 de Febrero del 2024.

ASUNTO: BH0C-J-2023-00000471.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MARIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad número de v-14.621.304, y debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.374.-

ABOGADA ASISTENTE: .- MARIA CARABALLO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.374

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/11/2023.-

Vista la solicitud por ciudadana RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteado por la ciudadana: MARIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad número de v-14.621.304, y debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.374 quien actuando en representación propia y de su hija que lleva por nombre MARIANGEL SOFIA PACHECO CARABALLO, actualmente de doce (12) años, fecha de nacimiento 23/02/2011 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente anteriormente identificada, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constata la comparecencia de la solicitante MARIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad número de v-14.621.304, y debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.374 quien actuando en representación propia y de los derechos de su hija, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez Abg. SULEIMA PEREZ , Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar las Rectificación del acta de Nacimiento de mi hija ya identificado vista el error material en donde se señaló el apellido de padre como NEGRO siendo lo correcto NEGRON tal como se puede evidenciar del acta de nacimiento del Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui bajo el acta y folio nro 464, tomo III del año 2011Es todo.. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del acta de nacimiento a favor de la adolescentes. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de Rectificación de Nacimiento, planteado por la ciudadana : MARIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad número de v-14.621.304, y debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.374 quien actuando en representación propia y de su hija que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente anteriormente identificada, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. SEGUNDO: Se ordena libra los oficios respectivos a el Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui bajo el acta y folio nro. 464, tomo III del año 2011 y al Registro Principal del mismo estado en relación vista el error material en lo que en donde se señaló el apellido de padre como NEGRO siendo lo correcto NEGRON se ordenar la inserción la respectiva e acta de nacimiento respectivas, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado- Y ASI SE DECIDE.-
. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) de Febrero de 2023. Años 269º de la Independencia y 169º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO

ABG.-JESUS MAITA-