REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis (06) de Febrero de dos mil veinticuatro
212º y 160º

ASUNTO: BP02-J-2024-0000056-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE REINA ISABEL ROJAS ROMERO,( Abuela Paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.947.950, domiciliada en la Vereda 43, Sector 3 de la Urbanización Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,.-:
ABOGADA ASISTENTE: ROSMERY CECILIA MATINELLA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.12.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INICIO.: 15/01/2024.


Vista la solicitud de TUTELA presentada por la ciudadana: REINA ISABEL ROJAS ROMERO,( Abuela Paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.947.950, domiciliada en la Vereda 43, Sector 3 de la Urbanización Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfonos 0424-8406360, debidamente asistida por la Abogada ROSMERY CECILIA MATINELLA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.121, actuando en Interés de sus nietas las adolescentes que llevan por nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTORA LEGAL, a favor de sus nietas arriba identificadas, en virtud de que fallecieron sus padres los ciudadanos: LENNY ROSA BRUZUAL Y JUAN CARLOS GUTIERREZ ROJAS (PADRES DIFUNTOS), quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.908.312 y V-14.910.646, según acta de defunción nro. 387 y 378, emanadas del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui y Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quienes fallecieron en fecha 31/12/2010 y 29/09/2023.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, el protutor y los miembros del consejo de tutela y asi mismo la comparecencia de la Fiscal decima tercera del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ. Seguidamente se procede a tomar la palabra a la solicitante ciudadana: REINA ISABEL ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.947.950, debidamente asistida por la Abogada ROSMERY CECILIA MATINELLA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.121, quien expone: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mis nietas de marras ya que soy quien lo he tenido a mi cargo desde que fallecieron sus padres los ciudadanos: LENNY ROSA BRUZUAL Y JUAN CARLOS GUTIERREZ ROJAS (PADRES DIFUNTOS), ya identificados en consecuencia solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de mis nieta así mismo solicito, que sea yo sea nombrada como TUTOR LEGAL y como PROTUTOR a la ciudadana JANNELLYS DEL CARMEN GUTIERREZ ROJAS,(TIA PATERNA), titular de la cedula de identidad v-16.180.108 y su SUPLENTE a la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GUTIERREZ ROJAS,(PRIMA PATERNA) titular de la cedula de identidad v-26.971.861 y así mismo para conformar el CONSEJO DE TUTELA, se nombre a las ciudadanos; WILLIAM JOSE BRUZUAL(TIO MATERNO) titular de la cedula de identidad v-8.327.908, ROSMERY CECILIA MATINELLAS ROJAS (PRIMA PATERNA),titular de la cedula de identidad v-10.298.603, Y JUAN RAMÓN GUTIERREZ HERNANDEZ( ABUELO PATERNO) titular de la cedula de identidad V.8.309.167 domiciliados el primero y tercero en la ciudad de Barcelona y el segundo en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Seguidamente toma el derecho de palabra la la Fiscal decima tercera del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA- y expone: quien manifiesta su conformidad con el presente procedimiento. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de las adolecente de marras que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,permanezca al lado de la ciudadana: REINA ISABEL ROJAS ROMERO,( Abuela Paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.947.950, domiciliada en la Vereda 43, Sector 3 de la Urbanización Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui ,quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estás de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana: REINA ISABEL ROJAS ROMERO,( Abuela Paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.947.950, domiciliada en la Vereda 43, Sector 3 de la Urbanización Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfonos 0424-8406360, debidamente asistida por la Abogada ROSMERY CECILIA MATINELLA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.121, actuando en Interés de sus nietas las adolescentes que llevan por nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTORA LEGAL, a favor de sus nietas arriba identificadas, en virtud de que fallecieron sus padres los ciudadanos: LENNY ROSA BRUZUAL Y JUAN CARLOS GUTIERREZ ROJAS (PADRES DIFUNTOS), quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.908.312 y V-14.910.646, según acta de defunción nro. 387 y 378, emanadas del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui y Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quienes fallecieron en fecha 31/12/2010 y 29/09/2023 .-SEGUNDO: TUTORA LEGAL la ciudadana: REINA ISABEL ROJAS ROMERO,( Abuela Paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.947.950, domiciliada en la Vereda 43, Sector 3 de la Urbanización Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfonos 0424-8406360 y como PROTUTOR a la ciudadana JANNELLYS DEL CARMEN GUTIERREZ ROJAS,(TIA PATERNA), titular de la cedula de identidad v-16.180.108 y su SUPLENTE a la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GUTIERREZ ROJAS,(PRIMA PATERNA) titular de la cedula de identidad v-26.971.861 y así mismo para conformar el CONSEJO DE TUTELA, se nombre a las ciudadanos; WILLIAM JOSE BRUZUAL(TIO MATERNO) titular de la cedula de identidad v-8.327.908, ROSMERY CECILIA MATINELLAS ROJAS (PRIMA PATERNA) ,titular de la cedula de identidad v-10.298.603 Y JUAN RAMÓN GUTIERREZ HERNANDEZ( ABUELO PATERNO) titular de la cedula de identidad V.8.309.167domiciliados el primero y tercero en la ciudad de Barcelona y el segundo en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.. Y ASI SE DECIDE. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero de 2024. Años 212º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO


ABG.JESUS MAITA

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