REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, siete (07) de Febrero de dos mil veinticuatro (2.024)


ASUNTO: BP02-J-2024-00000079.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-

PARTE SOLICITANTE: RAMON ALEXANDER QUINTANA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.914.882.-
.-

.ABOGADA ASISTENTE: MARILYN PLAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 132.115.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 18/01/2024.-

Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD mutuo acuerdo interpuesta por el ciudadano: RAMON ALEXANDER QUINTANA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.914.882 domiciliado en la Calle Bolivar , frente a la iglesia Santa cruz de la ciudad de Puerto La Cruz del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILYN PLAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 132.115 quien actúa en representación legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento número 968, folio 218,tomo VI del año 2017 emanada del Registro Civil y Electoral de la del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui hijo de la ciudadana FRANCHESCA MAGDALENA LOPEZ GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.390.256, actualmente domiciliada en JR LA MICAS 244 URBANIZACION LAS FLORES DE SAN JUAN DE LURIGANCHO EN LA CIUDAD DE PERU, teléfono +51938649455- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la presencia del ciudadano: RAMON ALEXANDER QUINTANA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.914.882 domiciliado en la Calle Bolívar , frente a la iglesia Santa cruz de la ciudad de Puerto La Cruz del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILYN PLAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 132.115 y asi mismo a incomparecencia de la fiscal décimo tercera ABG LORYANA DECENA- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona con la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido se le concede la palabra a la solicitante,quien manifiesto: “Ratifico en este acto Ratifico la solicitud realizada en fecha 18/01/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, a favor de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que su Madre se encuentra residenciado en Perú junto a su hijo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a realizar la video llamada a la madre del niño de marras la ciudadana FRANCHESCA MAGDALENA LOPEZ GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.390.256, actualmente domiciliada en JR LA MICAS 244 URBANIZACION LAS FLORES DE SAN JUAN DE LURIGANCHO EN LA CIUDAD DE PERU, teléfono +51938649455-quien se identificó con su cedula de identidad, manifestando ser la madre de la niño de marras, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, en virtud de que me encuentro residenciada en se encuentra residenciado en Perú junto a su hijo y , me encuentra limitada en cuanto al ejercicio de la Patria Potestad de nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, en vista de todo lo antes expuesto por las partes declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD presenta por ciudadano: RAMON ALEXANDER QUINTANA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.914.882 domiciliado en la Calle Bolivar , frente a la iglesia Santa cruz de la ciudad de Puerto La Cruz del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILYN PLAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 132.115 quien actúa en representación legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento número 968, folio 218,tomo VI del año 2017 emanada del Registro Civil y Electoral de la del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui hijo de la ciudadana FRANCHESCA MAGDALENA LOPEZ GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.390.256, actualmente domiciliada en JR LA MICAS 244 URBANIZACION LAS FLORES DE SAN JUAN DE LURIGANCHO EN LA CIUDAD DE PERU, teléfono +51938649455- SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano: RAMON ALEXANDER QUINTANA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.914.882 de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “…En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana: FRANCHESCA MAGDALENA LOPEZ GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.390.256, actualmente domiciliada en JR LA MICAS 244 URBANIZACION LAS FLORES DE SAN JUAN DE LURIGANCHO EN LA CIUDAD DE PERU, teléfono +51938649455-, para que la represente ante de instituciones públicas o privadas dentro y fuera del país, al igual ante embajadas y consulados así mismo comprar boletos aéreos , fluviales y terrestres para el bienestar y desarrollo integral del niño de marras.-., Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- ASI SE DECIDE .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) día del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG.JESUS MAITA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA