REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: BP02-J-2024-000124
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): CLAUDIA JOSEFINA GUIRAIDOS LUPON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.212.511.-
ABOGADA ASISTENTE: MAURICIO FERNANDEZ GRAU, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.086
ADOLESCENTES Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 25/01/2024.-

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana; CLAUDIA JOSEFINA GUIRAIDOS LUPON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.212.511, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURICIO FERNANDEZ GRAU, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.086 y quien actúa como representante de sus hijos los adolescentes y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PETER JOHN FUENTES LOPEZ, (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V- 13.564.245, fallecido el 06/01/2024según acta de defunción número 04, folio 04, tomo I, año 2024, emanada del Registro Civil y del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, CLAUDIA JOSEFINA GUIRAIDOS LUPON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.212.511 debidamente asistida por por el abogado en ejercicio MAURICIO FERNANDEZ GRAU, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.086 y de los testigos, ciudadanas: MARIA DEL CARMEN HERRERA y DULCE MARIA RODRIGUEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.734.681 y V-14.765.501.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana; MARIA DEL CARMEN HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-17.734.681, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA GUIRAIDOS LUPON, y al causante PETER JOHN FUENTES LOPEZ,(DIFUNTO), plenamente identificados? Respondió: si los conozco. SEGUNDA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que falleció en fecha 06/01/2024, en el centro médico Day Hospital del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-? Respondió: Si es cierto.- TERCERA: ¿De igual manera si saben y les consta que la ciudadana: CLAUDIA JOSEFINA GUIRAIDOS LUPON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.212.51, ,es su viuda? Respondió: sí es cierto. CUARTA. De igual manera si saben y les consta que para el momento del fallecimiento del causante PETER JOHN FUENTES LOPEZ,, dejo bienes de fortuna y como únicos descendientes a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, y que son los únicos herederos del mencionado de cujus, junto con su viuda ciudadana: CLAUDIA JOSEFINA GUIRAIDOS LUPON y que no hay otro heredero legitimo? Respondió: Si es cierto. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana: DULCE MARIA RODRIGUEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.734.681 y V-14.765.501, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA GUIRAIDOS LUPON, y al causante PETER JOHN FUENTES LOPEZ,(DIFUNTO), plenamente identificados? Respondió: si los conozco. SEGUNDA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que falleció en fecha 06/01/2024, en el centro médico Day Hospital del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-? Respondió: Si es cierto.- TERCERA: ¿De igual manera si saben y les consta que la ciudadana: CLAUDIA JOSEFINA GUIRAIDOS LUPON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.212.51, ,es su viuda? Respondió: sí es cierto. CUARTA. De igual manera si saben y les consta que para el momento del fallecimiento del causante PETER JOHN FUENTES LOPEZ,, dejo bienes de fortuna y como únicos descendientes a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, y que son los únicos herederos del mencionado de cujus, junto con su viuda ciudadana: CLAUDIA JOSEFINA GUIRAIDOS LUPON y que no hay otro heredero legitimo? Respondió: Si es cierto. Es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana; CLAUDIA JOSEFINA GUIRAIDOS LUPON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.212.511, de este domicilio,, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURICIO FERNANDEZ GRAU, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.086 y quien actúa como representante de sus hijos los adolescentes y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PETER JOHN FUENTES LOPEZ, (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V- 13.564.245.-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano: PETER JOHN FUENTES LOPEZ, (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V- 13.564.245, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente y su esposa la ciudadana: CLAUDIA JOSEFINA GUIRAIDOS LUPON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.212.511, tal y como consta en el acta de matrimonio signado con el Nro. 305, folio 316, 317 y 318, tomo III, emanado de la Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.- Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2024. Años 212º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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