REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-J-2024-000113


SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-.
PARTE SOLICITANTE: YURENNY CAROLINA LOPEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.221.258.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSANGELA GUERRA NATERA, inscrita en el In preabogado bajo el Nº 265.833.-

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 23/01/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana YURENNY CAROLINA LOPEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.221.258, debidamente asistida por la abogada en el ejercicio ROSANGELA GUERRA NATERA, inscrita en el In preabogado bajo el Nº 265.833, en donde se encuentran involucradas sus hijas, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas del ciudadano VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.202, domiciliado en +34 6455595827, domiciliado Carrer Peny 26, segundo A, 17600, Figueres, Girona, España, mediante la cual solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, YURENNY CAROLINA LOPEZ LOZADA, identificada en autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSANGELA GUERRA NATERA, inscrita en el In preabogado bajo el Nº 265.833. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana YURENNY CAROLINA LOPEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.221.258, el cual expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha 23/01/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, interpuesto por mi persona, sobre mis hijas la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre ciudadano VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.202, en que se me conceda el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, por cuanto es el caso ciudadana Juez, que el padre se encuentra residenciado en España, y en virtud de su ausencia, me veo limitada en ejercer los derechos inherentes de la patria potestad de mis hijas, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al padre de la adolescente y la niña de marras, ciudadano VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.202, domiciliado en +34 6455595827, domiciliado Carrer Peny 26, segundo A, 17600, Figueres, Girona, España, correo electrónico: victoreduardorodriguez@gmail.com, y manifestó ser el padre, quien mostró su cedula de identidad, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la solicitud del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el cual lo expuso de manera detallada, manifestando lo siguiente: “Efectivamente estoy de acuerdo con la presente solicitud, y que se le otorgue el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de mis hijas, a su madre YURENNY CAROLINA LOPEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.221.258, en virtud de que me encuentro residenciado en la ciudad de España, la madre se encuentra limitada en cuanto al ejercicio de los derechos referentes a la patria potestad, a fin de que pueda representar a nuestras hijas en todo tipo de trámites, ante cualquier Autoridad tanto Nacional como Extranjera, así mismo se establezca las Instituciones Familiares.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana YURENNY CAROLINA LOPEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.221.258, debidamente asistida por la abogada en el ejercicio ROSANGELA GUERRA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.833, en donde se encuentran involucradas sus hijas, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijas del ciudadano VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.202, domiciliado en +34 6455595827, domiciliado Carrer Peny 26, segundo A, 17600, Figueres, Girona, España.- SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a favor de la madre ciudadana YURENNY CAROLINA LOPEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.221.258, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. TERCERO: queda AUTORIZADA SUFICIENTEMENTE, la madre la ciudadana YURENNY CAROLINA LOPEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.221.258, de la adolescente y la niña de autos, para que pueda representar a sus hijas en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, y cualquier otro trámite de documentación legal de sus hijas, ante los organismos competentes, y la misma podrá transitar dentro del territorio nacional como fuera en caso de ser necesario con sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente; Y ASI SE DECIDE. CUARTO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal señala: PRIMERO: la custodia la ostentara la madre ciudadana YURENNY CAROLINA LOPEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.221.258. QUINTO: El padre y la madre han convenido establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de forma amplia, el padre podrá trasladarse hasta donde se encuentre sus hijas residenciadas o domiciliadas, el padre mantendrá contacto con sus hijos mediante el uso de la tecnología, vía telefónica, Whatsapp, Facebook, Etc., siempre y cuanto no interfiera en sus horas de descanso. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre se compromete a cancelar por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$) mensuales, pagaderas mediante transferencia y/o depósito bancario, de forma quincenal, es decir 150$ el 15 y el 30 de cada mes; en cuanto a los gastos escolares, médicos, ropa, calzado, gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento. Finalmente se le hace del conocimiento que cuando el niño, niña o adolescente requiera viajar solo o acompañado de un tercero, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de su Jurisdicción ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ