REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BC02-R-2024-000008
PARTE DEMANDANTE: JESUS RONDON, JESUS LUNA, YOLVIN RONDON, KAZUYASU WATAY venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 8.237.973, V- 30.089.676, V- 24.492.660, V- 18.278.608 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO CASTRO y MARIA SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.402 y 92.615, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: GRUPO ECONOMICO MADERO, constituido por MADERO LICORES PREMIUM, C.A, MADERO TAPAS & EXPRESS, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: VICTORIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN CONTRA DEL AUTO DICTADO EN FECHA 03 DE MAYO DEL 2024 POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE BARCELONA.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de julio del dos mil veinticuatro (2024), siendo las once con cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública del RECURSO DE APELACION intentado por la parte demandada recurrente entidad de trabajo GRUPO ECONOMICO MADERO, constituido por MADERO LICORES PREMIUM, C.A y MADERO TAPAS & EXPRESS, C.A, en contra del auto dictado en fecha 03 de mayo del 2024 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Se encuentra presente en la Sala la ciudadana Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ, la Secretaria CHARLOTHE CABEZA, y la Alguacil ANNA PAULA LEAL. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A tales fines, la Secretaria informa de la no comparecencia de la parte demandada recurrente entidad de trabajo GRUPO ECONOMICO MADERO, constituido por MADERO LICORES PREMIUM, C.A y MADERO TAPAS & EXPRESS, C.A ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se dejó constancia de la parte actora en la causa principal ciudadanos JESUS RONDON, JESUS LUNA, YOLVIN RONDON, KAZUYASU WATAY plenamente identificados a través de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio MARIO CASTRO y MARIA SANTOS, identificados en autos conforme a los poderes que corren insertos a los folios (19, 24-36 del expediente). Verificada la incomparecencia de la parte demandada y constatada la presencia de la parte actora, la ciudadana juez declara abierto el acto y atendiendo a que la presente audiencia es una prolongación de la instalación de la audiencia de apelación y no habiendo comparecido la parte demandada recurrente GRUPO ECONOMICO MADERO, constituido por MADERO LICORES PREMIUM, C.A y MADERO TAPAS & EXPRESS, C.A ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO el presente recurso de apelación en contra del auto de fecha 03 de mayo del año 2024 emanando del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, no dándose por terminado el presente asunto hasta tanto transcurra el lapso para que la demandada incoare el recurso que contra la misma creyere pertinente. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual por el técnico FRANCISCO PADILLA, siendo las 11:10 a.m. Es todo, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ.
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA.,
CHARLOTHE CABEZA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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