REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH07-L-2024-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIEMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DEMANDANTE: EMELY DEL VALLE NORIEGA HERNÁNDEZ
ABOGADA APODERADO: DOUGLAS DIOMAR LISBOA
DEMANDADO SOLIDARIA: WILLIAM JOSÉ AZUAJE VELÁSQUEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA: SIN DESIGNAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
Visto el escrito presentado, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado: DOUGLAS DIOMAR LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.334.225 e inscrito en IPSA No.57.735, quien expone: “…En beneficio de la celeridad procesal DESISTO PARCIALMENTE DEL PROCEDIMIENTO, en relación única y exclusivamente a la parte Codemandada solidaria en los términos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, el ciudadano WILLIAM JOSÉ AZUAJE VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.342.434 y de este domicilio, reservándome continuar ejerciendo las acciones en contra de la empresa RL TRANSPORTE C.A., en el presente procedimiento…”
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, quién se pronuncia acuerda lo solicitado y procede a DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEMIENTO, en relación al demandado solidario, ciudadano WILLIAM JOSÉ AZUAJE VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.342.434; Por otra parte el presente juicio continúa en relación a la entidad de trabajo RL TRANSPORTE C.A,. Así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.
La Secretaria
Abg. Zuly Sánchez Rengel
|