REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.

ASUNTO: BH07-L-2024-000078
DEMANDANTE: WILLIAMS MOISES MORILLO CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.828.974
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, ALEJANDRA SERRA MARQUEZ y DOUGLAS DIOMAR LISBOA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.181.105, 14.910.458 y 8.334.225 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.193, 157.669 y 157.735
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NORTE C.A., (DISNORTE), RIF Nº J-41280146-5, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 27 de marzo de 2011, bajo el Nº 34, Tomo 9-A RM424 y la persona natural JOHANNY SIMONOVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.189.234
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES, DIAS SABADOS LABORADOS NO CANCELADOS, DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO LABORADOS NO CANCELADOS Y OTROS COCEPTOS DERIVADOS DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO.

Encontrándose el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento de acuerdo actuación de fecha diecisiete de julio del año en curso, y en estricto acatamiento a lo establecido en la sentencia definitiva de fecha dieciséis (16) de junio de 2024, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En tal sentido, procede esta Instancia a realizar la experticia complementaria del fallo solicitada por la parte accionante, de la siguiente manera:
En lo que respecta los intereses moratorios sobre la antigüedad conforme a lo establecido 142 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, teniendo en consideración los lineamientos establecidos en dicha sentencia debiendo ser contabilizados desde la fecha de la terminación de la relación laboral (02/02/2024) hasta la fecha de ejecución del pago, entiéndase hasta el pago efectivo, tomando como base en la aplicación que se realice en la estimación de los intereses la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsD. 37.117,54), asimismo es menester señalar que dicho cálculo se efectuara hasta la fecha de la publicación en la pagina del Banco Central de Venezuela.

INTERESES MORATORIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DICTADA EN FECHA 07 de octubre de 2022

SE CONDENA A PAGAR 37.117,54
PAGAR LOS INTERESES DE MORA QUE SE GENERO DESDE LA FECHA DE LA TERMINACION LABORAL
EL 07/10/2022 HASTA DE LA FECHA SU TOTAL Y, SOBRE EFECTIVO PAGO EL MONTO CONDENADO, TOMANDO EN CUENTA LA TASA DE INTERES VIGENTE DEL BCV


INTERESES MORATORIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DICTADA EN FECHA 28/11/2022


SE CONDENA A PAGAR 37.117,54

EL 07/10/2022
TOMANDO EN CUENTA LA TASA DE INTERES VIGENTE DEL BCV

TASA DE INTERES PUBLICADA POR EL BCV
PERIODO MONTO TASA DE INTERES CAPITAL*TASA*TIEMPO
OCTUBRE 37.117,54 57,63 1782,569859
NOVIEMBRE 37.117,54 57,63 1782,569859
DICIEMBRE 37.117,54 57,63 1782,569859
TOTAL 5.347.71

Con respecto al resto de los conceptos condenados, entiéndase vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, se tomo como base para su cálculo el salario integral.


SALARIO PROMEDIO MENSUAL : 3.831,34
SALARIO PROMEDIO DIARIO : 15,52


ASIGNACIONES:
DIAS SALARIO BOLIVARES
BONO VACACIONAL VENCIDO 3,331 15,52 127,75
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 20 93,20 767,04
UTILIDADES S/ART 131-132 LOTTT 30 139,80 1.150,55
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 116,50 958,80
SUB-TOTAL 3.004,13

TOTAL A PAGAR 3.004,13

Resultando para este calculo la cantidad de 3.004,13 Y así se decide.

Conclusión: Monto a pagar al trabajador
Interés de mora: 5.347.71 mas la cantidad de 3.004,13 mas el monto de de la cesta tickets y paro forzoso por BsD 6.342,00 mas el monto condenado por la sentencia en 37.117,54
Monto total= 51.811,38

En sintonía con lo aquí establecido, este Tribunal procedió a realizar el cálculo de los intereses de mora hasta la presente fecha, en virtud de la ultima publicación del Banco Central de Venezuela.

En relación al calculo de la corrección monetaria, se hace la salvedad que este Tribunal no procedió a realizar la indexación monetaria debido a que el Banco Central de Venezuela no ha publicado los meses de noviembre y diciembre, por lo que resulta imposible realizar los referidos cálculos, los mismos quedan pendientes una vez sea publicado los índices de indexación monetaria, y Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022.).
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LOURDES C. ROMERO H.
LA SECRETARIA,

ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m , se dictó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: BP02-L-2022-000118
Quien suscribe, ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL, Secretaria del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 3, deja expresa constancia que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original los cuales están contenidas en el expediente distinguido con la nomenclatura N° BP02-L-2022-000118, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana KARINA DEL VALLE CORDOVA QUIJADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.272.103 contra la entidad de trabajo HUMANITAS SALUD PLUS, C.A. Copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA SECRETARIA,

ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL