REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001004
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: YOCSY GABRIEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.765.642.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 04/06/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano YOCSY GABRIEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.765.642, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, los testigos, y la madre biológica del niño de marras ciudadana YORMARYS TERESA GUTIERREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.539. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARTHA AGULERA, el cual expone: “Ratifico la presente solicitud de Justificativo de carga familiar a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con la finalidad de que el misma pueda ser ingresada en los beneficios socio económicos devengado por mi persona, por cuanto desde que contraje matrimonio con su madre la ciudadana VALERIA PAOLA CHIQUE GUAICARA, titular de la cédula de identidad N° V-30.955.152, la he apoyado en todos los gastos relacionado con el niño, como la alimentación, útiles escolares, gastos médicos, y todos los gatos necesarios para cubrir las necesidades del niño, a los fines de seguir garantizando todos sus derechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre biológica de la niña de marras, ciudadana VALERIA PAOLA CHIQUE GUAICARA, titular de la cédula de identidad N° V-30.955.152, quien expone;.. “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto desde que soy la esposa de YOCSY GABRIEL BRAVO, él es quien me ha apoyado con todos relacionado con mi hijo asumiendo los gastos de manutención y todos los gastos requeridos por mi hijos, por lo que estoy de acuerdo con que se declare con lugar la presente solicitud, tomando en cuenta en el interés Superior de mi hijo. Es todo. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana YUSETH BEATRIZ VALOR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 31.496.847, domiciliada en la Orquídea Sector 6, Calle Unión, casa s/n, Barcelona, del estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano YOCSY GABRIEL BRAVO, así como al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si lo conozco, a Yocsy dese hace más de cinco (05) años, soy vecina y amiga del Yocsy.- SEGUNDO: ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano antes referido es quien mantiene la Obligación de Manutención del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, desde que ellos son esposos él es el quien le da el sustento diario y la asiste en todas sus necesidades y de la familia. TERCERO: ¿Si puede dar fe por el conocimiento que tiene que el referido ciudadano, es quien contribuye con todas las necesidades del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistiéndola tanto económico como afectivamente? Respondió: si puedo dar fe y me consta. Es Todo. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CHIQUE GUAICARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 30.955.146, domiciliado en la Orquídea, Sector 2, Calle Robert Serra, Casa 91, Barcelona del estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano YOCSY GABRIEL BRAVO, así como al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si lo conozco, a Yoscy desde que empezó la relación con mi hermana, soy el cuñado de él, y al niño toda su visa desde que nació.- SEGUNDO: ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano antes referido es quien mantiene la Obligación de Manutención del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, desde que ellos se casaron él es el quien le da el sustento diario y la asiste en todas sus necesidades y de la familia. TERCERO: ¿Si puede dar fe por el conocimiento que tiene que el referido ciudadano, es quien contribuye con todas las necesidades del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistiéndola tanto económico como afectivamente? Respondió: si puedo dar fe y me consta. Es Todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano YOCSY GABRIEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.765.642, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano YOCSY GABRIEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.765.642, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así pueda percibir los beneficios contractuales que le corresponden con ocasión a su relación laboral que mantiene con la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los diez (10) días del mes de julio de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
|