REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000021

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA.-
DEMANDANTE: MARY LUS DEL VALLE MEDINA DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.339.276.-
ABOGADOS ASISTENTES: abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, ALVARO ANDRES PROVENZALI y ANNALY DEL VALLE YANEZ ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.375, 317.219 y 111.692, respectivamente
DEMANDADO: MARIA GRABIELA POLL MEDINA y DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 24.947.708 y 24.947.097, respectivamente, ambos domiciliados en España, teléfonos Nos. +34637789608 y +3465521481, respectivamente.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/01/2024.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA, presentada por la ciudadana MARY LUS DEL VALLE MEDINA DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.339.276, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, ALVARO ANDRES PROVENZALI y ANNALY DEL VALLE YANEZ ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.375, 317.219 y 111.692, respectivamente, en contra del ciudadanos MARIA GRABIELA POLL MEDINA y DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 24.947.708 y 24.947.097, respectivamente, ambos domiciliados en España, teléfonos Nos. +34637789608 y +3465521481, respectivamente, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Pasaporte venezolano No. 177313594. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de guardia habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los demandados ni por si ni por medio de apoderados judicial, finalmente se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio debidamente notificada de la presente causa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de la demanda de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA, presentada por la ciudadana MARY LUS DEL VALLE MEDINA DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.339.276, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, ALVARO ANDRES PROVENZALI y ANNALY DEL VALLE YANEZ ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.375, 317.219 y 111.692, respectivamente, en contra del ciudadanos MARIA GRABIELA POLL MEDINA y DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 24.947.708 y 24.947.097, respectivamente, ambos domiciliados en España, teléfonos Nos. +34637789608 y +3465521481, respectivamente, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 177313594, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


Abg. SONIA ALFARO.