REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: MIRIAM JOSEFINA GUANAGUANEY (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.361.443
DEMANDADA: JESUS RAFAEL GUANAGUANEY RAMIREZ (PADRE) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.361.443
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
Vista la Sentencia dictada en fecha 03 de Julio de 2024; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, lo considera necesario en la presente causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GUANAGUANEY (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.361.443, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GUANAGUANEY RAMIREZ (PADRE) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.361.443, domiciliado en santa Inés, calle la loma, casa s/n, municipio libertad del Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-892-5687, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de los ciudadanos YULDIMAR MARIA MEAÑO RODRIGURZ, (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.389.241, fallecida en fecha 01/01/2024, y JESUS RAFAEL GUANAGUANEY RAMIREZ (PADRE) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.361.443, respectivamente, los mismos no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Asimismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABG. SONIA ALFARO
JLM/Nigledys’castro.-
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