REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001074

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: ANGELA DEL VALLE ANUEL SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.168.492, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 297.412.-

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 13/06/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ANGELA DEL VALLE ANUEL SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.168.492, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 297.412, actuando en nombre propio y en representación y el interés de su menor hija la adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Pasaporte venezolano Nº 166998041, Visa Americana Control No. 20171786130006, nacida en fecha 08/09/2009, siendo su padre el ciudadano PEDRO JOSE ESPINOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.416.836, quien se encuentra residenciado en 7433 Stone Creek Trail, Kissimme Florida 34747, Florida Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +1 941279-0403.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar sin acompañante desde Caracas Venezuela hasta Miami Estaos Unidos de Norteamérica, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente ciudadano PEDRO JOSE ESPINOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.416.836, quien se encuentra residenciado en 7433 Stone Creek Trail, Kissimme Florida 34747, Florida Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +1 941279-0403, quien manifestó ser el padre, mostró su Pasaporte original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar sin acompañante, desde Caracas Venezuela hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 297.412, actuando en nombre propio y en representación y el interés de su menor hija la adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano Nº 166998041, Visa Americana Control No. 20171786130006, nacida en fecha 08/09/2009, siendo su padre el ciudadano PEDRO JOSE ESPINOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.416.836, quien se encuentra residenciado en 7433 Stone Creek Trail, Kissimme Florida 34747, Florida Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +1 941279-0403. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano Nº 166998041, Visa Americana Control No. 20171786130006, nacida en fecha 08/09/2009, sin acompañante, desde Caracas Venezuela hasta Miami estados Unidos de Norteamérica, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: día quince (15) de julio 2024, con salida a las 07:45 horas desde Caracas Venezuela con llegada a las 09:15 horas a La Romana Santo Domingo, Línea Aérea LASER, C.A, Vuelo No. QL 762, seguidamente con salida ese mismo día a las 10:45 horas desde La Romana Santo Domingo, con llegada a las 13:15 horas a Miami Estados Unidos de Norteamérica Línea Aérea RED AIR, Vuelo No. L5 201; FECHA DE RETORNO: el día quince (15) de septiembre 2024, con salida a las 08:00 horas desde Miami Estados Unidos de Norteamérica, con llegada a las 10:30 horas a La Romana Santo Domingo, Línea Aérea RED AIR, Vuelo No. L5 202, seguidamente con salida a las 12:00 horas desde La Romana Santo Domingo, con llegada a las 13:30 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea LASER, C.A, Vuelo No. QL 9965.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.