REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001229
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: HERNAN JOSE GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.263.162.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GABRIELA NATERA.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 09/07/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano HERNAN JOSE GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.263.162, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GABRIELA NATERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su madre la ciudadana MAIRA ALEXANDRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.710.167. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, los testigos, y la madre biológica del adolescente anteriormente identificado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública, el cual expone: “Ratifico la presente solicitud de Justificativo de carga familiar a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con la finalidad de que el misma pueda ser ingresada en los beneficios socio económicos devengado por mi persona, por cuanto desde que empecé la relación con su madre la ciudadana MAIRA ALEXANDRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.710.167, la he apoyado en todos los gastos relacionado con el adolescente, como la alimentación, útiles escolares, gastos médicos, y todos los gatos necesarios para cubrir las necesidades del adolescente, a los fines de seguir garantizando todos sus derechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre biológica del adolescente de marras, ciudadana MAIRA ALEXANDRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.710.167, quien expone;.. “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto desde que soy la concubina de HERNAN JOSE GARCIA REYES, él es quien me ha apoyado con todos relacionado con mi hijo asumiendo los gastos de manutención y todos los gastos requeridos por mi hijo, por lo que estoy de acuerdo con que se declare con lugar la presente solicitud, tomando en cuenta en el interés Superior de mi hijo. Es todo. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto al ciudadano EDAGARDO ANTONIO RODRIGUEZ GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.163.776, domiciliado en la Calle Eulalia Burós, Casa No. 52, 29 de Marzo Barcelona del estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HERNAN JOSE GARCIA REYES, así como al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si lo conozco, a Hernán desde hace más de treinta (30) años, desde hace siete (07) años, es decir desde que ellos son parejas, somos amigos casi que familia- SEGUNDO: ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano antes referido es quien mantiene la Obligación de Manutención del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, desde que ellos están viviendo juntos él es el quien le da el sustento diario y la asiste en todas sus necesidades y de la familia. TERCERO: ¿Si puede dar fe por el conocimiento que tiene que el referido ciudadano, es quien contribuye con todas las necesidades del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistiéndola tanto económico como afectivamente? Respondió: si puedo dar fe y me consta. Es Todo. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadana EMMA GUADALUPE MOLINA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 5.490.774, domiciliada domiciliado en la Calle Eulalia Burós, Casa No. 14-60, Sector Corea, Barcelona del estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HERNAN JOSE GARCIA REYES, así como al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si lo conozco, desde hace más de siete (07) años aproximadamente, soy como su tía de Valentín.- SEGUNDO: ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano antes referido es quien mantiene la Obligación de Manutención del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, desde que ellos están viviendo juntos él es el quien le da el sustento diario y la asiste en todas sus necesidades y de la familia. TERCERO: ¿Si puede dar fe por el conocimiento que tiene que el referido ciudadano, es quien contribuye con todas las necesidades del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistiéndola tanto económico como afectivamente? Respondió: Si puedo dar fe y me consta. Es Todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano HERNAN JOSE GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.263.162, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GABRIELA NATERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana MAIRA ALEXANDRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.710.167. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano HERNAN JOSE GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.263.162, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así pueda percibir los beneficios contractuales que le corresponden con ocasión a su relación laboral que mantiene con la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los doce (12) días del mes de julio de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
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