REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000526

Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DE LA CEDULA.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INGRESO: 23/02/2023

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de COLOCACION FAMILIAR, incoada por la Fiscal Décimo Quinta Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos RENZO JOSE CARVAJAL CARVAJAL E ISMERY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.538.538 y V-5.190.252, en contra de los ciudadanos MARISOL JOSEFINA CARPIO CARPIO y MIGUEL ANGEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.299.530 y V-2.516.840, en donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto se evidencia que el niño de marras no posee cedula de identidad y a los fines de garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad tal como lo establece el artículo 22 de la ley orgánica para Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, el cual permanece actualmente en la Unidad de Protección Negra Hipólita, ubicada en Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui, bajo medida de protección en entidad de atención mediante sentencia dictada por éste Tribunal de fecha catorce (14) de Abril de 2023, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: otorgar la AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CEDULA a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Directora de la Unidad de Protección Negra Hipólita, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la CEDULA, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) en la Oficina Gral de Div José A Anzoátegui, en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. TERCERO: Se deja constancia que este tribunal procederá a fijar traslado junto con la Coordinación de la Unidad de Protección Negra Hipólita, ubicada en Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui, ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) en la Oficina Gral de Div José A Anzoátegui, en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para dar cumplimento con la presente autorización de trámite de cedula de identidad.
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

JLM/Jesustovar