REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000622
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
ORGANISMO: Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui
SOLICITANTES: ROSANNY SAMADY ALMEA ORTIZ Y LUIS FERNANDO MILLAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-30.517.583 y V-26.789.589, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HILDA M. MOERENO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 300.754.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Visto la solicitud HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por los ciudadanos ROSANNY SAMADY ALMEA ORTIZ Y LUIS FERNANDO MILLAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.517.583 y V-26.789.589, respectivamente, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud y de su revisión exhaustiva se observa en acta levantada por la Fiscalía del Ministerio Publico en fecha 25/06/2024, en la cual el padre expresa la CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en virtud de que la madre viajara con su hijo en fecha 30 de junio y tendrían retorno el día 04 de julio de 2024, por lo observado en dicha solicitud este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos fundamentales en cuanto al criterio jurisprudencial invocado siendo este Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014; ya que al ser un viaje con retorno, el padre no estará imposibilitado de ejercer la patria potestad de su hijo si no que los dos padres podrán ejercerla; por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por los ciudadanos ROSANNY SAMADY ALMEA ORTIZ Y LUIS FERNANDO MILLAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-30.517.583 y V-26.789.589, respectivamente, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
JLM/JesusItriago
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