REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-H-2024-000002
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: HUIHUI YU y YINGCAI LI, Extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad E-84.558.022 y E-84.487.474
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARANLLELY RAMIREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por los ciudadanos HUIHUI YU y YINGCAI LI, Extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad E-84.558.022 y E-84.487.474, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, ADMITE la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje al Exterior, donde se encuentra involucrados sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, el cual copiado textualmente dice así el cual copiado textualmente dice así:”… PRIMERO: El padre YINGCAI LI, acuerda dar AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR para que sus menores hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, viajen a la ciudad de China en compañía de su madre ciudadana HUIHUI YU, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.558.022, numero de pasaporte EE5662575, Visa A00171507, quienes van por motivos de disfrute de sus vacaciones escolares, distracción y esparcimiento, garantizándole todos los derechos a los niños de marras, quienes saldrán por vía aérea el día jueves 08/08/2024, Barcelona-Caracas, desde el Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui, Barcelona, en la línea aérea AVIOR, con hora de salida 14:45 hrs y hora de llegada al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, la Guaira a las 15:30 hrs, en el vuelo 9V 043, luego saliendo Caracas-Estambul, el día viernes 09/08/2024 en la línea aérea TURKISH AIRLINES desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, la Guaira con hora de salida 10:00 hrs y hora de llegada al aeropuerto Internacional APT Estambul a las 04:50 hrs, en el vuelo TK224, llegando el día 10/08/2024, luego Estambul-Guangzhou Baiyum intl Apt, en la misma línea aérea, saliendo el día domingo 11/08/2024, desde el aeropuerto Internacional APT Estambul a las 01:30 hrs y llegando al aeropuerto Internacional de Guangzhou Baiyun Intl Apt, a las 16:50 hrs, en el vuelo TK72, llegando el mismo día, quienes llegaran a la siguiente dirección: CASA N° 31, CARRIL 10, CHUNYUAN ROAD, CIUDAD DE ENPING, CIUDAD DE JIANGMEN, PROVINCIA DE GUANGDONG. CHINA Teléfono 15767277337, RETORNO el día viernes 13-09-2024, desde Guangzhou Baiyum intl Apt-Estambul, saliendo en la misma línea aérea, desde el aeropuerto Internacional de Guangzhou Baiyun Intl Apt, con hora de salida a las 23:00 hrs y hora de llegada aeropuerto Internacional APT Estambul a las 05:20 hrs, en el vuelo TK73, llegando el día sábado 14/09/2024, luego Estambul-Caracas, saliendo el día domingo 15/09/2024, en la misma línea aérea, desde aeropuerto Internacional APT Estambul a las 01:50 hrs llegando al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, la Guaira a las 07:35 hrs, número de vuelo TK223 hrs, llegando el mismo día SEGUNDO: los padres HUIHUI YU y YINGCAI LI, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento me reservo las acciones legales correspondientes. Es todo…”

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


JLM/JesusItriago