REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000923
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: ROMIRA JOSEFINA SALAZAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.290.939.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.698.-
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 23/05/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana ROMIRA JOSEFINA SALAZAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.290.939, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.698, en donde se encuentro involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 179705836, Visa Americana Control No. 20162668430003, hijo del ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.298.475, quien se encuentra residenciado en Miami Florida Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +1 786 6903415. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.698, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera Encargada del Ministerio Publico ABG. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen viajar mi hija en compañía de la ciudadana IRIS YUDITH LOPEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad No. 15.291.691, Pasaporte venezolano No. 178863058, USCIS No. 067-078-533, desde Barcelona Venezuela hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.298.475, quien se encuentra residenciado en Miami Florida Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +1 786 6903415, quien manifestó ser el padre, mostró su Pasaporte original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo viajar en compañía de la ciudadana IRIS YUDITH LOPEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad No. 15.291.691, Pasaporte venezolano No. 178863058, USCIS No. 067-078-533, desde Barcelona Venezuela hasta Miami Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana ROMIRA JOSEFINA SALAZAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.290.939, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.698, en donde se encuentro involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte venezolano No. 179705836, Visa Americana Control No. 20162668430003, hijo del ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.298.475, quien se encuentra residenciado en Miami Florida Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +1 786 6903415. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte venezolano No. 179705836, Visa Americana Control No. 20162668430003, en compañía de la ciudadana IRIS YUDITH LOPEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.291.691, Pasaporte venezolano No. 178863058, USCIS No. 067-078-533, desde Barcelona Venezuela hasta Panamá y luego sin acompañante, y el retorno con asistencia de azafata, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: día veinticinco (25) de julio de 2024, con salida a las 3:22 pm desde Barcelona Venezuela, con llegada a las 5:02 pm a Panamá Panamá, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM 329, seguidamente sin acompañante, con salida ese mismo día 25/07/2024 a las 6:21 pm desde Panamá con llegada a las 10:29 pm a Miami Estados Unidos Norteamérica, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM 441; FECHA DE RETORNO: Con asistencia de azafata, el día catorce (14) de septiembre de 2024, con salida a las 6:03 am desde Miami Estados Unidos Norteamérica con llegada a las 8:10 am a Panamá, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM 246, seguidamente con salida a las 9:30 am desde Panamá con llegada a las 1:14 pm a Barcelona Venezuela, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM 328.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ochos (08) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
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