REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000933
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: DANIEL JOSE FANDIÑO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.411.004.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Auxiliar Primera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GABRIELA NATERA.-
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24/05/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DANIEL JOSE FANDIÑO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.411.004, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ZOLAINIS MARIA ROJAS MARCANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-27.301.860, quien falleció en fecha 10/05/2024, según acta de defunción Nº 1094, Folio 094, Tomo 5, del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, y de los testigos, ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN ROJAS CUMANA y RAUL EDUARDO ROJAS, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V-25.993.758 y V-26.886.916, domiciliados en Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN ROJAS CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-825.993.758, domiciliada en la Calle El Cerro, Las Decilias, Casa No. 21, Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano DANIEL JOSE FANDIÑO VILLARROEL, así como a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente cinco (05) años, soy prima paterna de ZOLAINIS.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la de Cujus ciudadana ZOLAINIS MARIA ROJAS MARCANO? Respondió: Si lo conocí, soy su prima paterna. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el únicos y universal herederos de la ciudadana ZOLAINIS MARIA ROJAS MARCANO, es su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, él es su único Universal Heredero.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano RAUL EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nros. V-26.886.916, domiciliado en la Calle El Cerro, Las Declicias, Casa No. 24 Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano DANIEL JOSE FANDIÑO VILLARROEL, así como a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente diez (10) años, soy amigo y ella era mi prima paterna y materna, de ambos lados. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la de Cujus ciudadana ZOLAINIS MARIA ROJAS MARCANO? Respondió: Si lo conocí, desde toda la visa, éramos primos. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos de la ciudadana ZOLAINIS MARIA ROJAS MARCANO, es su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, él es el único heredero.- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DANIEL JOSE FANDIÑO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.411.004, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ZOLAINIS MARIA ROJAS MARCANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-27.301.860, quien falleció en fecha 10/05/2024, según acta de defunción Nº 1094, Folio 094, Tomo 5, del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui.. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de Cujus ciudadana ZOLAINIS MARIA ROJAS MARCANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-27.301.860, quien falleció en fecha 10/05/2024, según acta de defunción Nº 1094, Folio 094, Tomo 5, del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui, a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ochos (08) días del mes de julio de 2024, años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
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