REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001082

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: HECTOR ENRIQUE ZAVALA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.795.021.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. GLADYS MAITA

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 13/06/2024.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE ZAVALA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.795.021, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte venezolano Nº 171104181, hijo de la ciudadana PATRICIA SIMONETTI AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.110.080, quien se encuentra residenciada en Colombia, Teléfono No. +57 3175480564. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistido por Unidad de la Defensa la Defensora Pública Primera Auxiliar de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. GABRIELA NATERA, y finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, anteriormente identificado, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, a los fines de que lo autoricen viajar con azafata, desde Barcelona Venezuela hasta Cartagena Colombia, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del adolescente de marras ciudadana PATRICIA SIMONETTI AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.110.080, quien se encuentra residenciada en Colombia, Teléfono No. +57 3175480564, quien manifestó ser la madre del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, a los fines de que lo autoricen viajar con azafata, desde Barcelona Venezuela hasta Cartagena Colombia, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE ZAVALA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.795.021, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano Nº 171104181, hijo de la ciudadana PATRICIA SIMONETTI AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.110.080, quien se encuentra residenciada en Colombia, Teléfono No. +57 3175480564. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con asistencia de azafata, desde Barcelona Venezuela hasta Cartagena España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día once (11) de julio de 2024, con salida a las 3:22 pm desde Barcelona Venezuela, con llegada las 5:02 pm a Panamá Panamá, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM 329, seguidamente con salida ese mismo día 11/07/2024 a las 9:44 pm desde Panamá con llegada a las 10:59 pm a Cartagena Colombia, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM 202; FECHA DE RETORNO: el día veintiocho (28) de septiembre de 2024, con salida a las 6:42 am desde Cartagena Colombia, con llegada a las 8:01 am a Panamá Panamá, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM 203, seguidamente con salida ese mismo día 28/09/2024 a las 9:30 am desde Panamá, con llegada a las 1:14 pm a Barcelona Venezuela, Línea Aérea COPA AIRLINES, Vuelo No. CM 328.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ochos (08) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO