REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000204
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
DEMANDAMTE: MELICIA BEATRIZ SOLER TANGKAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.426.875.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio NINOSKA PEREZ FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 270.271.
DEMANDADO: ANGEL ALEXANDER JOSUE DIAZ TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.449.422.-
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 011/04/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MELICIA BEATRIZ SOLER TANGKAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.426.875, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NINOSKA PEREZ FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 270.271, en contra del ciudadano ANGEL ALEXANDER JOSUE DIAZ TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.449.422, domiciliado en: la calle el estadio, casa nro 3, sector corea, parroquia San Cristóbal Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-823-2081, correo electrónico: angelitodiaz1616@gmail.com, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NINOSKA PEREZ FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 270.271, así mismo se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio YERMIS ALEN, inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el No. 298.515, y finalmente se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público debidamente notificada de la presente demanda. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Provisoria ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido esta jueza explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante la fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona con la Jueza Provisorio Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la sustanciación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente previa intervención con la jueza y las partes llegaron al siguiente acuerdo: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: A los fines de Modificar la sentencia dictada en la causa signada con el No. BP02-H-2022-008415, el padre se compromete a transferir o efectuar pago móvil a nombre de la madre biológico del niño de marra, la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) MENSUALMENTE, a los fines de cubrir de manera mensual la manutención y gastos de útiles personal de su hijo; en relación a los gatos de Uniforme y Gatos Escolares será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada padre; con relación a los gastos decembrinos será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada padre, y finalmente con relación a los gastos médicos será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada padre. DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño podrá compartir con el padre un fin de semana cada quince días con pernota, debiendo el padre buscar al niño en el horario de salida de la Unidad Educativa del niño, y retornarlo el día lunes en la hora de entrada de la Unidad Educativa del niño, comprometiéndose el padre que garantizará la comunicación de su hijo con su madre a través de llamada telefónica por el No. 0416-0827955 (Madre ) y 0424-8232081 (padre), en las horas comprendida a la diez de la mañana (10:00 am) y siete de la noche (7:00 pm); con relación a las vacaciones escolares, vacaciones de carnaval y semana santa, están serán compartidas en partes iguales, y los años siguientes serán de forma alterna, siempre agotando la comunicación entre los padres y escuchando la opinión de su hijo. El padre se compromete en llevar al niño a su actividad extra curricular de Beisbol los días que corresponda de semanas, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno y retornarlo al hogar materno una vez culminada dicha actividad deportiva, comprometiéndose el padre en comunicarle a la madre el horario respectivo. Finalmente ambos padres se comprometen a mantener el respecto y el buen trato entre ellos y sus familiares, a los fines de garantizar la tranquilidad emocional y psicológica de su hijo. Es todo. Finalmente, solicitamos sea anexado copia certificada del presente acuerdo BP02-V-2024-000202, a los fines de que sea terminado el mismo en virtud del presente acuerdo. Es todo” ” Seguidamente visto el acuerdo suscrito entre las partes en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será pena do o penada con prisión de seis meses a dos años". Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ochos (08) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISOSIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
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