REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000455

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
SOLICITANTE: ROSA VIRGINIA CATAMO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.359.799,.-
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL R. RODRIGUEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.041
ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
FECHA DE ENTRADA: 11/06/2024

Visto que en la Oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Conformidad con lo establecido con el articulo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA CATAMO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.359.799, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL R. RODRIGUEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.041, en contra del ciudadano LORENZO JOSE GALINDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.263.380, domiciliado en Residencias Constantino Maradey, Manzana Nº 9, Casa 225, Mallorquín 1, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Verificada la presencia de las partes por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA CATAMO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.359.799, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL R. RODRIGUEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.041, en contra del ciudadano LORENZO JOSE GALINDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.263.380, domiciliado en Residencias Constantino Maradey, Manzana Nº 9, Casa 225, Mallorquín 1, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ