REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001007
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE REMODELACION DE INMUEBLE.
SOLICITANTE: ROSANGEL JOSE VALLENILLA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.269.800
FECHA DE ENTRADA: 04/06/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REMODELACION DE INMUEBLE, presentada por la ciudadana ROSANGEL JOSE VALLENILLA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.269.800, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GUEVARA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 58.325, en donde se encuentra involucrada la adolescente
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 332, folio 32, tomo 02. Año 2013, emanada del Registro Civil del Municipio Naricual del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana ROSANGEL JOSE VALLENILLA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.269.800, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN GUEVARA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 58.325. Asimismo de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público, Abg. ZULLY SALAZAR.-. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana ROSANGEL JOSE VALLENILLA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.269.800, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GUEVARA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 58.325, y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Autorización Judicial para remodelación de inmueble el cual me pertenece en un cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) a mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que me fue aprobado un crédito en la empresa donde laboro PDVSA para mejoras de dicho inmueble...” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercero ( A- E ) del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: Esta representación fiscal no tiene objeció. Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Tercera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REMODELACION DE INMUEBLE, presentada por la ciudadana ROSANGEL JOSE VALLENILLA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.269.800, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GUEVARA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 58.325, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 332, folio 32, tomo 02. Año 2013, emanada del Registro Civil del Municipio Naricual del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana ROSANGEL JOSE VALLENILLA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.269.800, a la REMODELACION DEL INMUEBLE, constituido por Una (01) CASA, enclavada en terreno propio adquirido por el causante en comunidad conyugal, con tres (03) habitaciones, sala comedor, ubicado en: Urbanización Terrazas de Oriente, Parcela distinguida con el Nº 62, Calle 4-B, Vía Naricual, Sector Pele el Ojo, Urbanización Terrazas de Oriente, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, con cedula catastral Nº 03- 18- 01- U01-022-001-001-009-000-009, Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Tomo XI, Protocolo I, de fecha 10-11-1998, bajo el Nº 46, Folios 337 al 383, el cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Catorce con Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (314, 56 mt2), el cual está valorado por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000, 00)BS y consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Cocina – lavandero, Tres (03) dormitorios, con Dos (02) baños, un área de estacionamiento sin techar y sus linderos son: NORTE: En Dieciséis 16 metros, con Sesenta y Tres Centímetros, con parcela ZV-4. SUR: En Dieciséis 16 metros, con Sesenta Centímetros, con Calle 4-B, ESTE: En Dieciocho metros, con Cuarenta y Cinco Centímetros, con Parcela 61 y OESTE: En Diecinueve 19 metros, con Cuarenta y Cinco centímetros, con parcela 63. Además le corresponde un porcentaje de 0,8771930 % como alícuota de contribución en los gastos y cargas del condominio TERRAZAS DE ORIENTE, protocolizado Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Tomo XI, Protocolo I, de fecha 10-11-1998, bajo el Nº 46, Folios 337 al 383, el cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Catorce con Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (314, 56 mt2), todo ello con la finalidad de la obtención de un crédito otorgado en la Empresa PDVSA para la remodelación del inmueble aquí descrito. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARRAVEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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