REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001048
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-
SOLICITANTE: JONATHAN ALEXIS CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.300.887
ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARANLLELY RAMIREZ

ADOLESCENTE Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11/06/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la demanda de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano JONATHAN ALEXIS CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.300.887, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARANLLELY RAMIREZ, actuando en su carácter de padre y representante legal de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijas de la ciudadana DAINIFER DANIELA BETANCOURT GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.312.498, domiciliada en Calle Eugenio Kraff 31, piso p01, Puerta a Vigo/Pontevedra, España, numero telefónico +34643792616.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la incomparecencia del ciudadano JONATHAN ALEXIS CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.300.887, ni por si ni por medio de apoderado Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano JONATHAN ALEXIS CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.300.887, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARANLLELY RAMIREZ, actuando en su carácter de padre y representante legal de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijas de la ciudadana DAINIFER DANIELA BETANCOURT GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.312.498 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Es todo.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Primero (01) días del mes de Julio del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ