REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-H-2024-000005

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: YINGXUN ZHENG Y XIAOYI WU, extranjeros, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N. E- 84.548.477, la segunda no posee cédula venezolana con pasaportes de la República de China el primero N.º EK3616712 fecha de emisión 12/Jul/2023 y fecha de vencimiento 11/Jul/2033, y la segunda N.º EK0037365, fecha de emisión 25/Apr/2023 y fecha de vencimiento 24/Apr/2033.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaportes venezolanos N.º 178689001, fecha de emisión 26/May/May/2023 y fecha de vencimiento 25/May/May/2026, y N.º 185188542, fecha de emisión 22/Ene/Jan/2024 y fecha de vencimiento 21/Ene/Jan/2029, con visas emanada de la República de China N.º M4709115 con fecha de emisión 06/Jun/2024 y fecha de vencimiento 06/Jun/May/2025 y N.º M4709114 con fecha de emisión 06/Jun/2024 y fecha de vencimiento 06/Jun/May/2025.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 03/07/2024

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: YINGXUN ZHENG Y XIAOYI WU, extranjeros, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N.º E- 84.548.477, la segunda no posee cédula venezolana con pasaportes de la República de China el primero N.º EK3616712 fecha de emisión 12/Jul/2023 y fecha de vencimiento 11/Jul/2033, y la segunda N.º EK0037365, fecha de emisión 25/Apr/2023 y fecha de vencimiento 24/Apr/2033, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje al Exterior, donde se encuentran involucrados sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaportes venezolanos N.º 178689001, fecha de emisión 26/May/May/2023 y fecha de vencimiento 25/May/May/2026, y N.º 185188542, fecha de emisión 22/Ene/Jan/2024 y fecha de vencimiento 21/Ene/Jan/2029, con visas emanada de la República de China N.º M4709115 con fecha de emisión 06/Jun/2024 y fecha de vencimiento 06/Jun/May/2025 y N.º M4709114 con fecha de emisión 06/Jun/2024 y fecha de vencimiento 06/Jun/May/2025, el cual copiado textualmente dice así:”… PRIMERO: el padre y la madre ciudadanos YINGXUN ZHENG Y XIAOYI WU, por medio de la presente autoriza a su hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , A VIAJAR AL EXTERIOR junto a su tía la ciudadana HUIHUI YU, extranjera, titular de cédula de identidad N.º E- 84.558.022, con pasaporte emanado de la República de China N.º EE5662575, fecha de emisión 27/11/Nov/2018 y fecha de vencimiento 27/11/Nov/2028, y visa emanada de la República de China N.º A00171507, fecha de emisión 15/03/2024 y fecha de vencimiento 15/03/2029 , a la provincia de Guangdong en la República de China específicamente a Nro 12, carril 18, aldea de mengtouping, comité de la aldea de Qinghu, ciudad de Juntang, ciudad de Enping provincia de Guangdong, China. El mencionado viaje, se desarrollará con el siguiente intinerario: IDA: Salida desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas,el día viernes 09 de Agosto de 2024 a las 10:00h, por la línea aérea IATA, vuelo N.º TK224, con llegada al aeropuerto internacional de la ciudad de Estambúl, Turquía, el mismo día viernes 09 de Agosto de 2024 a las 04:50h, con conexión. Salida: Desde el aeropuerto internacional de la ciudad de Estambúl, Turquíade, el día domingo 11 de agosto del 2024 a las 01:30h por la línea aérea IATA, vuelo N.º TK72, con llegada al aeropuerto internacional Baiyun de la ciudad de Guangzhou, República de China, el mismo día domingo 11 de agosto del 2024 a las 16:50h a las 8:00am. RETORNO. Salida: Desde el aeropuerto internacional Baiyun de la ciudad de Guangzhou, República de China el día viernes 13 de septiembre del 2024, a las 23:00h, por la línea aérea IATA, vuelo N.º TK73, con llegada: Al aeropuerto internacional de la ciudad de Estambúl, Turquía el día sábado 14 de septiembre del año 2024 a las 05:20h. Conexión Salida: Desde el aeropuerto internacional de la ciudad de Estambúl, Turquía el día domingo 15 de septiembre del 2024, a las 01:50h, por la línea aérea IATA, vuelo N.º TK223 con llegada: Al aeropuerto internacional Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela el día domingo 15 de septiembre del 2024, a las 07:35h. .Ambos padres mediante la presente han otorgado su voluntad o consentimiento en tal sentido. SEGUNDO: Solicitamos ante el Tribunal competente a la brevedad posible la homologación de la presente solicitud con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas.”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA
NN/JesusTovar.-