REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000526
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: AURELIO JOSE GARCIA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.036.062
ABOGADO ASISTENTE: YIBER JOSE GUERRA FORD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.179
DEMANDADA: CARMEN CAROLINA ACUÑA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.510.432
ADOLESCENTE/JOVEN ADULTO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto ANGEL DAVID GARCIA ACUÑA, de Dieciocho (18) años, nacido en fecha 16/05/2006
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/11/2023.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el AURELIO JOSE GARCIA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.036.062, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YIBER JOSE GUERRA FORD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.179, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, en contra de la ciudadana CARMEN CAROLINA ACUÑA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.510.432, donde se encuentran involucrados sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto ANGEL DAVID GARCIA ACUÑA, de Dieciocho (18) años, nacido en fecha 16/05/2006, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano AURELIO JOSE GARCIA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.036.062, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YIBER JOSE GUERRA FORD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.179. Asimismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadana CARMEN CAROLINA ACUÑA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.510.432, pero se encuentra debidamente notificada. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décimo Tercero (A-E ) de la Fiscalia Decimo Primera del Ministerio Público, Abg. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene el ciudadano AURELIO JOSE GARCIA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.036.062, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YIBER JOSE GUERRA FORD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.179, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Cincuenta dólares americanos (50 USD) mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria de la progenitora bajo el Nº 01020424132457025061584, los primeros cinco (05) días de cada mes y asimismo solicito se establezca un Régimen de Convivencia de manera amplio y por ultimo solicito la disolución del vínculo conyugal. Es todo. Acto seguido se procede a realizarle video llamada al Nº +51916554344 a la ciudadana CARMEN CAROLINA ACUÑA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.510.432, quien expuso: “... Si estoy de acuerdo con la solicitud de Divorcio realizada en mi contra por parte del ciudadano AURELIO JOSE GARCIA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.036.062, así como también estoy de acuerdo con el establecimiento de las Instituciones Familiares a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo.-Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Tercero (A-E ) de la Fiscalia Decimo Primera del Ministerio Público, Abg. ZULLY SALAZAR, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior del hijo procreado en dicha unión, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto ANGEL DAVID GARCIA ACUÑA, de Dieciocho (18) años, nacido en fecha 16/05/2006, por cuanto no vulnera el interés superior del adolescente de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el AURELIO JOSE GARCIA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.036.062, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YIBER JOSE GUERRA FORD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.179, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, en contra de la ciudadana CARMEN CAROLINA ACUÑA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.510.432, donde se encuentran involucrados sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto ANGEL DAVID GARCIA ACUÑA, de Dieciocho (18) años, nacido en fecha 16/05/2006, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2009, por ante Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 464, Tomo III, Folio 245, Año 2009. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente causa, los cuales fueron ratificados en este acto por la parte demandada, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza será compartidas por ambos padres, Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar, establecido de manera amplia y la Obligación de Manutención; en los términos establecidos en esta audiencia, todo ello en favor su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran el interés superior del adolescente de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, el solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diez (10) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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