REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-V-2024-000442
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: ROSAYMI JOSE CABEZA LARA venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nro. V-22.017.961, pasaporte Nro.191369155.-
ABOGADO ASISTENTE: MARGIN ZULEIMA LARA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.605

ADOLESCENTES Y NIÑO (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 19/06/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ROSAYMI JOSE CABEZA LARA venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nro. V-22.017.961, pasaporte Nro.191369155, domiciliada en Sector Santa Rosa, Calle Santa Fe con Merey, Casa sin número, Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGIN ZULEIMA LARA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.605, actuando en su carácter de Representante Legal de los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de acuerdo a la sentencia de Colocación Familiar dictada por éste Tribunal en fecha 04/07/2024, de manera provisional, siendo sus padres los ciudadanos MARIANNI INDALEXI RIVERO LANDAETA y VICTOR JOSE RENGIFO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.739.230 y 18.144.672, la primera domiciliada en Santiago de Leon, España, número telefónico +34 624 646135, y el segundo domiciliado en Barcelos, Distrito de Braga, Portugal, número telefónico: +51 935 991288. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARGIN ZULEIMA LARA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.605, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen viajar a mis primos, quienes son mis representados de acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal de fecha 04/07/2024, el viaje lo efectuaremos con motivo de recreación a los fines de que disfruten sus vacaciones escolares, visitar a familiares y a su madre, el viaje se efectuará desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la ciudadana MARIANNI INDALEXI RIVERO LANDAETA venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nro. V-17.739.230, domiciliada en Santiago de Leon, España, número telefónico +34 624 646135, quien manifestó ser la madre de los adolescentes y el niño de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a ms hijos viajar en compañía de la ciudadana ROSAYMI JOSE CABEZA LARA, el viaje se efectuará desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. El mismo viene a pasar unas vacaciones y a visitarme. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre ciudadano VICTOR JOSE RENGIFO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 18.144.672, domiciliado en Barcelos, Distrito de Braga, Portugal, número telefónico: +51 935 991288, correo electrónico, victor.01vjra@hotmail.com, quien manifestó ser el padre de los adolescentes y el niño de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y de residencia fuera del País, quien expuso: : “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mis hijos viajar en compañía de la ciudadana ROSAYMI JOSE CABEZA LARA, el viaje se efectuará desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. El mismo viene a pasar unas vacaciones. Es todo”. En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ROSAYMI JOSE CABEZA LARA venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nro. V-22.017.961, domiciliada en Sector Santa Rosa, Calle Santa Fe con Merey, Casa sin número, Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGIN ZULEIMA LARA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.605, actuando en su carácter de Representante Legal de los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de acuerdo a la sentencia de Colocación Familiar dictada por éste Tribunal en fecha 04/07/2024, de manera provisional, siendo sus padres los ciudadanos MARIANNI INDALEXI RIVERO LANDAETA y VICTOR JOSE RENGIFO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.739.230 y 18.144.672, la primera domiciliada en Santiago de Leon, España, número telefónico +34 624 646135, y el segundo domiciliado en Barcelos, Distrito de Braga, Portugal, número telefónico: +51 935 991288. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, en compañía de la ciudadana ROSAYMI JOSE CABEZA LARA venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nro. V-22.017.961, pasaporte Nro.191369155, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día catorce (14) de Julio de 2024, con salida a las 07:00pm desde Caracas Venezuela, con llegada a las 09:55am del dia 15/07/2024 a Madrid España, Línea Aérea PLUS ULTRA Vuelo NoPU 0702. FECHA DE RETORNO: el día Veintitrés (23) de Julio de 2024, con salida a las 01:00 pm desde Madrid España, con llegada a las 04:30 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea PLUS ULTRA Vuelo NoPU 0701, Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito de los adolescentes y el niño no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ.