REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2024-000009
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA RINCONES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.872.386.-
ABOGADA ASISTENTE: ROGERIA DEL CARMEN SULBARAN GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 324.816
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 03/07/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RINCONES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.872.386, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROGERIA DEL CARMEN SULBARAN GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 324.816, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portador del pasaporte Venezolano Nº187174411, nacido en fecha 26/08/2010, hijo del ciudadano CARLOS NOEL AGUILERA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.300.273, quien se encuentra residenciado en: Bolivia Correo Electrónico Aguileracumana@gmail.com, mediante la cual solicita la autorización Judicial para que el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portador del pasaporte Venezolano Nº187174411, nacido en fecha 26/08/2010, viaje para disfrutar unas vacaciones con su tía materna, a España, siendo el referido viaje con el siguiente itinerario: Saliendo el día Miércoles Diecisiete (17) de Julio de 2024, desde el Aeropuerto Simón Bolívar Maiquetía, La Guaira, en la Aerolínea Iberia, numero de vuelo IB 6674, con hora de salida 17:05Hras, llegando el día 18-07-2024, al Aeropuerto Internacional Barajas Adolfo Suarez, Madrid- España, a las 07:50PM.- RETORNO: El día Lunes Siete (07) de Octubre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Barajas Adolfo Suarez, Madrid- España, a las 11:55hras, en la Aerolínea Iberia, numero de vuelo IB 6673. Con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Maiquetía, La Guaira, con hora 15:10 hras del mismo día, todo ello a los fines de tener una mejor calidad de vida, en cuanto a beneficios sociales y educativo, para su hijo, solicita se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para su consentimiento al padre CARLOS NOEL AGUILERA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.300.273, quien se encuentra residenciado en: Bolivia, Correo Electrónico Aguileracumana@gmail.com, al teléfono +59172091602, tomando en cuenta el interés superior de nuestro hijo. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RINCONES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.872.386, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROGERIA DEL CARMEN SULBARAN GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 324.816. Asimismo la presencia de la Fiscal Décimo Tercero ( A-E) de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público, ABG. ZULLY SALAZAR, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RINCONES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.872.386, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROGERIA DEL CARMEN SULBARAN GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 324.816, el cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 03/07/2024, a los fines de que se declare con lugar la solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portador del pasaporte Venezolano Nº187174411, nacido en fecha 26/08/2010, el cual viajara a España, a los fines de disfrutar de unas vacaciones con su tía materna ciudadana ORIANA RINCONES, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.839.599, quien se encuentra residenciada en la siguiente dirección: Calle Josep Pla, 19, piso11, Puerta 5, Barcelona, España, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y el padre está en conocimiento de la misma, y solicito sea contactado por video llamada para que de su consentimiento. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +59172091602, al ciudadano CARLOS NOEL AGUILERA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.300.273, quien se encuentra residenciado en: Bolivia Correo Electrónico Aguileracumana@gmail.com, quien, mostró su cedula de identidad original, documento personal que la identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portador del pasaporte Venezolano Nº187174411, nacido en fecha 26/08/2010, el cual viajara a España, con vuelo asistido con servicio de azafata, a los fines de disfrutar de unas vacaciones con su tía materna ciudadana ORIANA RINCONES, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.839.599, quien se encuentra residenciada en la siguiente dirección: Calle Josep Pla, 19, piso11, Puerta 5, Barcelona, España. Es todo.”. Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercero ( A-E) de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público, ABG. ZULLY SALAZAR, y expone: “Estoy de acuerdo en la presente solicitud por cuanto cumple con los requisitos de ley. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RINCONES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.872.386, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROGERIA DEL CARMEN SULBARAN GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 324.816, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portador del pasaporte Venezolano Nº187174411, nacido en fecha 26/08/2010, hijo del ciudadano CARLOS NOEL AGUILERA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.300.273, quien se encuentra residenciado en: Bolivia Correo Electrónico Aguileracumana@gmail.com, mediante la cual solicita la autorización Judicial para que el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) portador del pasaporte Venezolano Nº187174411, nacido en fecha 26/08/2010, viaje para disfrutar unas vacaciones con su tía materna, a España, siendo el referido viaje. SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portador del pasaporte Venezolano Nº187174411, nacido en fecha 26/08/2010, no pertenece a ningún grupo étnico, quien viajara con asistencia y servicio de azafata, con el siguiente itinerario: Saliendo el día Miércoles Diecisiete (17) de Julio de 2024, desde el Aeropuerto Simón Bolívar Maiquetía, La Guaira, en la Aerolínea Iberia, numero de vuelo IB 6674, con hora de salida 17:05Hras, llegando el día 18-07-2024, al Aeropuerto Internacional Barajas Adolfo Suarez, Madrid- España, a las 07:50PM.- RETORNO: El día Lunes Siete (07) de Octubre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Barajas Adolfo Suarez, Madrid- España, a las 11:55hras, en la Aerolínea Iberia, numero de vuelo IB 6673. Con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Maiquetía, La Guaira, con hora 15:10 hras del mismo día. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje y Cambio de Residencia, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
|