REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2024-000015
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-
SOLICITANTE: DARLYN CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.013.451.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial ABG. MARANLLELY RAMIREZ.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 04/07/2024.-
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana DARLYN CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.013.451, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial ABG. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte venezolano Nº 165711252, hijo del ciudadano FRANKLIN JOSE APAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.013.102, por cuanto a la referida solicitante le fue otorgado el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hijo, ut supra identificado, mediante Sentencia Definitiva de fecha 04/12/2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. En este sentido, y por cuanto la ciudadana DARLYN CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, ut supra identificada, es la madre y representante legal del referido adolescente, teniendo plenas facultades de representación, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje al exterior con cambio de residencia, por cuanto se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarla, a los fines de autorizar que el adolescente de marras VIAJE SOLO, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana DARLYN CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.013.451, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial ABG. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte venezolano Nº 165711252, hijo del ciudadano FRANKLIN JOSE APAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.013.102, siendo que el viaje será realizado por el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajará SOLO a los fines de reencontrarse con su padre, con el siguiente itinerario de viaje: Saliendo por vía aérea el día jueves 08/08/2024, Barcelona-Panamá, en la línea Aérea Copa, número de vuelo CM 329, con hora de salida 03:22 PM y hora de llegada 05:02 PM, luego Panama-Santiago de Chile, saliendo el mismo día y en la misma línea aérea, con hora de salida a las 09:28 pm, y llegando el día viernes 09/08/2024 a las 05:04 am, número de vuelo CM 277, el padre del adolescente, ciudadano FRANKLIN JOSE APAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.013.102, se encuentra residenciado en CALLE QUINCHAMALI PASAJE 24, CASA 203, SECTOR VILLA CAP, COMUNA CONCEPCIÓN REGION BIO BIO, CHILE, dirección en la cual se residenciará el adolescente de marras. Por lo que en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del adolescente de marras, en aras de garantizar su derecho de estar con su padre, así como su esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE PARA VIAJAR solo, al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte venezolano Nº 165711252, con el itinerario de viaje anteriormente establecido. Y así se decide.-
Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NNA/JenniferGonzález.-
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