REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000880
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: ANGELY DENNESYS ANDUJAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.383.751
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA HURTADO SANTOYO, inscrita en el ipsa bajo el Nº 220.283
DEMANDADO: ANDRES AVELINO MOTA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.707.497

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/05/2024.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ANGELY DENNESYS ANDUJAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.383.751, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA HURTADO SANTOYO, inscrita en el ipsa bajo el Nº 220.283, en contra del ciudadano ANDRES AVELINO MOTA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.707.497, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no se vulneran el interés superior de la niña de marras.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadana ANGELY DENNESYS ANDUJAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.383.751, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA HURTADO SANTOYO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 220.283. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano ANDRES AVELINO MOTA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.707.497, pero se deja constancia que se encuentra debidamente notificado. Igualmente se encuentra presente la Fiscal Décimo Tercero ( A- E ) de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público, Abg. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana ANGELY DENNESYS ANDUJAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.383.751, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA HURTADO SANTOYO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 220.283, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Cincuenta dólares americanos (50 USD) mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta corriente bancaria de la progenitora, signada con el Nº 01023038375104124244626, así como también se establezca un Régimen de Convivencia Familiar amplio. Es todo…”Acto seguido interviene el ciudadano ANDRES AVELINO MOTA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.707.497, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA HURTADO SANTOYO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 220.283, quien expuso: “ En este acto manifiesto estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio realizada en mi contra por parte de la ciudadana ANGELY DENNESYS ANDUJAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.383.751, así como también estoy de acuerdo con el establecimiento de las Instituciones Familiares establecidas a favor de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo.- Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Tercero ( A- E ) de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público, Abg. ZULLY SALAZAR, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”.- En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulnera el interés superior de la niña de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ANGELY DENNESYS ANDUJAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.383.751, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA HURTADO SANTOYO, inscrita en el ipsa bajo el Nº 220.283, en contra del ciudadano ANDRES AVELINO MOTA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.707.497, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2020, por ante Registro Civil Puerto Piritu del Municipio Fernando Peñalver, del Estado Anzoátegui. Acta Nro. 022, Folio 022, Libro I, Año 2020. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, el cual será compartida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar, será establecido de manera amplia y la Obligación de Manutención en los términos establecidos en esta audiencia; todo ello en favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulnera el interés superior de la niña de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Quince (15) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia

LA SECRETARIA

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ