REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000407
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: Abg. JANETTE BERRIOS, en su carácter de Defensora Publica Segunda de protección de niñas, niños y adolescentes del estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano JOEL ENRIQUE OSUNA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.053.509.
DEMANDADA: DANIELA JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.238.868

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la presente diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 26/06/2024, emanado de la Defensoría pública quinta de protección de niñas, niños y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, Abg. Maranllely Ramírez, manifestando que de manera voluntaria el ciudadano JOEL ENRIQUE OSUNA MAESTRE, plenamente identificado en autos, DESISTE del presente proceso, contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abg. JANETTE BERRIOS, en su carácter de Defensora Publica Segunda de protección de niñas, niños y adolescentes del estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano JOEL ENRIQUE OSUNA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.053.509, en contra de la ciudadana DANIELA JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.238.868, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA

NJNA/MiriannaMilone.-