REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000632
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JOSE EUGENIO ZAMBRANO y YUDETZI MARIA LEMUS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.784.118 y V- 15.110.894, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MAITA, Defensora publica cuarta de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 28/06/2024
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: JOSE EUGENIO ZAMBRANO y YUDETZI MARIA LEMUS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.784.118 y V- 15.110.894, debidamente asistidos por la Defensora Publica Cuarta de Protección Abg. GLADYS MAITA, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 17/03/2018. El cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: el padre JOSE EUGENIO ZAMBRANO, autoriza expresamente para que su representado JOSE ENRIQUE ZAMBRANO LEMUS, viaje en compañía de su madre la ciudadana YUDETZI MARIA LEMUS MALAVE, pasaporte Nº 178959443 de fecha de emisión 06/Jun/2023, fecha de vencimiento 05/Jun/2033, vía aérea a España, por motivo de recreación, a la siguiente dirección: calle Albeniz, Nº23139 cruces Barakaldo 48 903 Viscaya, Bilbao, teléfono +34 688818865. SEGUNDO: el viaje se realizara por la línea aérea Turkins Airlines, con el siguiente itinerario: IDA: el día 04/07/2024, vía aérea, por la línea Turkins Airlines, vuelo Tk224, a las 10:00, desde Caracas, República Bolivariana de Venezuela, LLEGADA a Estambul, Turquia, a las 04:50. Conexión salida: el día 05/07/2024, vuelo TK1315, a las 07:50, desde Estambul, Turquía. LLEGADA a Bilbao, España, a las 11:00. RETORNO: el día 19/09/2024, vía aérea Turkins Airlines, desde Bilbao, España, a las 18:25. LLEGADA Estambul, Turquía, a las 23:30. Conexión salida el 20/09/2024, vueloTK223, a las 01:50. LLEGADA a Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a las 07:35. TERCERO: Y nosotros, JOSE EUGENIO ZAMBRANO y YUDETZI MARIA LEMUS MALAVE, representantes legales del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitamos la homologación ante el tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificadas de las mismas, Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NNA/Anthony.-
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