REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001050
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: MICAELE DA SILVA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.882.051
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera ( A ) de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. GABRIELA NATERA

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 11/06/2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MICAELE DA SILVA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.882.051, debidamente asistido en este acto por la defensora Pública Primera ( A ) de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. GABRIELA NATERA, en donde se encuentran involucrados sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante MICAELE DA SILVA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.882.051, debidamente asistido en este acto por la defensora Pública Primera ( A ) de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. GABRIELA NATERA. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante MICAELE DA SILVA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.882.051, debidamente asistido en este acto por la defensora Pública Primera ( A ) de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. GABRIELA NATERA y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mis hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes viajaran específicamente a San Vincent, Las Granadinas, quienes viajaran en compañía de sus abuelos paternos ciudadanos ALEIDA MARGARITA MORILLO DE CARRILLO, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.116.657 y MANUEL ALFREDO GUSTAVO CARRILLO POVEDA, Titular de la cedula de Identidad Nº E- 81.335.895, respectivamente, a los fines de pasar unas vacaciones con su padre el ciudadano HECTOR ALFREDO CARRILLO MORILLO, a su residencia en Sergeant Drive Arnos Vale, Casa Nº 01, San Vincent, Las Granadinas, tomando en consideración al Interés Superior de los niños de autos; cuyo Itinerario es el siguiente: SALIDA: LUNES 08/07/2024, desde el Aeropuerto Internacional de Barcelona, Estado Anzoátegui, Venezuela, a las 14:45hras, según Vuelo Nº 9V 043 V, por la Aerolínea Avior Airlines, Con llegada a la ciudad de Caracas, el mismo día 08-07-2024, a las 15:30hras, con conexión el día Martes 09-07-2024, desde Caracas- Venezuela, a las 06: 00hras, por la línea Aérea Conviasa, Vuelo Nº V03724 R, Con llegada a St Vincent, a las 07:50 hras el mismo dia 09-07-2024, a las 07:50hras, y RETORNO: El día Martes 20 de Agosto de 2024, Salida a las 08:30hras, desde St Vincent, por la Aerolínea Conviasa, según Vuelo Nº V03725 R, con llegada a Caracas- Venezuela a las 10:20hras, con Conexión, el día Martes 20-08-2024, desde Caracas- Venezuela a las 18:40hras, por la Aerolínea Laser Airlines, según Vuelo Nº QL 970 V, con llegada a Barcelona- Estado Anzoátegui, a las 19:25hras. Es Todo.- Seguidamente se procede a realizar video llamada al número +17844549271, al ciudadano HECTOR ALFREDO CARRILLO MORILLO, titular de la cedula de Identidad Nº 14.404.847, con domicilio en; Sergeant Drive Arnos Vale, Casa Nº 01, San Vicente, Las Granadinas, quien expone:.. ..”Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mis hijos los niños niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)a los fines de que puedan disfrutar de unas vacaciones acá, junto a mi persona, y los mismos viajaran en compañía de mis padres ciudadanos ALEIDA MARGARITA MORILLO DE CARRILLO, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.116.657 y MANUEL ALFREDO GUSTAVO CARRILLO POVEDA, Titular de la cedula de Identidad Nº E- 81.335.895, respectivamente, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, quien expone:…” Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Autorización de Viaje, por cuanto cumple con los requisitos legales de procedibilidad, es todo.En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MICAELE DA SILVA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.882.051, debidamente asistido en este acto por la defensora Pública Primera ( A ) de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. GABRIELA NATERA, en donde se encuentran involucrados sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos del ciudadano HECTOR ALFREDO CARRILLO MORILLO, titular de la cedula de Identidad Nº 14.404.847. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; quienes viajaran en compañía de sus abuelos paternos, ciudadanos ALEIDA MARGARITA MORILLO DE CARRILLO, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.116.657 y MANUEL ALFREDO GUSTAVO CARRILLO POVEDA, Titular de la cedula de Identidad Nº E- 81.335.895, respectivamente, cuyo Itinerario es el siguiente: SALIDA: LUNES 08/07/2024, desde el Aeropuerto Internacional de Barcelona, Estado Anzoátegui, Venezuela, a las 14:45hras, según Vuelo Nº 9V 043 V, por la Aerolínea Avior Airlines, Con llegada a la ciudad de Caracas, el mismo día 08-07-2024, a las 15:30hras, con conexión el día Martes 09-07-2024, desde Caracas- Venezuela, a las 06: 00hras, por la línea Aérea Conviasa, Vuelo Nº V03724 R, Con llegada a St Vincent, a las 07:50 hras el mismo día 09-07-2024, a las 07:50hras, y RETORNO: El día Martes 20 de Agosto de 2024, Salida a las 08:30hras, desde St Vincent, por la Aerolínea Conviasa, según Vuelo Nº V03725 R, con llegada a Caracas- Venezuela a las 10:20hras, con Conexión, el día Martes 20-08-2024, desde Caracas- Venezuela a las 18:40hras, por la Aerolínea Laser Airlines, según Vuelo Nº QL 970 V, con llegada a Barcelona- Estado Anzoátegui, a las 19:25hras, es todo. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Segundo (02) día del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ