REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001142
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: MANUEL JESUS BOLIVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.943.578.-
ABOGADO ASISTENTE: RONALD ALEJANDRO RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. V 15.035.339, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.403
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Pasaporte venezolano N° 165964092, y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, Pasaporte venezolano N° 168344945.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/06/2024
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano MANUEL JESUS BOLIVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.943.578, Ingeniero Geofísico, divorciado, domiciliado en Residencias Tajalí, Piso 06, apartamento 6B, en la Carrera 8 del Casco Central de Lechería, municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, teléfono No 0424.836.11.12 (con aplicación WhatsApp), dirección de correo electrónico: mjbl96@gmail.com, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RONALD ALEJANDRO RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. V 15.035.339, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.403, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano N° 165964092, y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano N° 168344945, hijas de la ciudadana GABRIELA CELICA DELFINA GOMEZ CARETT, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 10.867.019, residenciada actualmente en los Estados Unidos de Norteamérica en la siguiente dirección: 3970 South Howick Street, suite B129, Salt Lake City, Utah, Código Postal 84107, número telefónico +1 (985) 3736818. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadano MANUEL JESUS BOLIVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.943.578, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RONALD ALEJANDRO RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.403. Asimismo se deja constancia se notificó a la Fiscal (E) Décimo Primero del Ministerio Publico, por via telefónica a través de la aplicación de Whatsapp. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadano MANUEL JESUS BOLIVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.943.578, quien expone: “…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de mis hijos las niñas MARIA ISABEL BOLIVAR GOMEZ, , y MARIA ALEJANDRA BOLIVAR GOMEZ, quienes viajaran con su madre desde la ciudad de Bogotá, Colombia, hasta la ciudad de Orlando en los Estados Unidos de Norteamérica con la finalidad de pasar las vacaciones escolares en dicha ciudad. Es todo..”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la ciudadana GABRIELA CELICA DELFINA GOMEZ CARETT, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 10.867.019, residenciada actualmente en los Estados Unidos de Norteamérica en la siguiente dirección: 3970 South Howick Street, suite B129, Salt Lake City, Utah, Código Postal 84107, número telefónico +1 (985) 3736818, el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud del padre de sus hijas, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mis hijas, quienes saldrán desde Barcelona a Maiquetía y luego a Bogotá con la aerolínea Avior, en compañía de su padre para encontrarnos en dicha ciudad como familia, y nos quedaremos hospedados hasta el día 07 de julio del 2024 en la siguiente dirección: Carrera 70c #54-34, Bogotá, Colombia, alquiler con la empresa Airbnb, Es todo…”.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano MANUEL JESUS BOLIVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.943.578, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RONALD ALEJANDRO RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. V 15.035.339, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.403, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V - 32.700.404, Pasaporte venezolano N° 165964092, y
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte venezolano N° 165964092, y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano N° 168344945, para que viaje desde Barcelona– Venezuela hasta Estados Unidos de Norteamérica, con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: Viernes 5 de Julio 2024, salida de Barcelona a Maiquetía con la aerolínea Avior, vuelo Nº 9V 041 y luego a Bogotá con la aerolínea Avior, vuelo Nº 9V 1420, este viaje será realizado por las adolescentes María Isabel Bolívar Gómez y María Alejandra Bolívar Gómez, ya identificadas en compañía de su padre quienes se reencontraran en dicha ciudad con la ciudadana GABRIELA CELICA DELFINA GOMEZ CARETT, y se hospedaran hasta el día 07 de julio del 2024 en la siguiente dirección: Carrera 70c #54-34, Bogotá, Colombia. Seguidamente el mismo día 7 de Julio 2024, salida desde Bogotá, Colombia, a Orlando, Estados Unidos de Norteamérica, en compañía de su madre ciudadana GABRIELA CELICA DELFINA GOMEZ CARETT. Este viaje tiene escala en el aeropuerto de Miami por algunas horas, con la aerolínea Latam a través de los vuelos LA4400 y LA8442, respectivamente. Direccion de destino: 3020 Reedy Creek Blvd, suite H-202, Kissimmee, Florida, código postal 34747 y con numero telefónico +1 (985) 2647732 y correo electrónico mbolivargomez@gmail.com. El ya detallado viaje no tiene fecha específica de retorno a Venezuela por cuanto las referidas adolescentes poseen Residencia Legal en Estado Unidos de Norteamérica. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito las adolescentes no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…”.. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los tres (03) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ