REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000305
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: YISMERY MARIA ORTIZ MANOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 16.696.675
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL DEL J. E. PEREZ ROJAS, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 220.333
DEMANDADA: JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.277.944

ADOLESCENTES/NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/06/2023.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana YISMERY MARIA ORTIZ MANOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 16.696.675, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL DEL J. E. PEREZ ROJAS, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 220.333, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.277.944; en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GABRIEL MARIN, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana YISMERY MARIA ORTIZ MANOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 16.696.675, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL DEL J. E. PEREZ ROJAS, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 220.333. Asimismo se deja constancia que no se encuentra presente la demandada ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.277.944, pero se encuentra debidamente notificado. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA , debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene ciudadana YISMERY MARIA ORTIZ MANOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 16.696.675, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL DEL J. E. PEREZ ROJAS, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 220.333, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Veinte dólares americanos (20 USD) mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria de la progenitora, y se establezca un Régimen de Convivencia de manera amplio. Es todo…”.. Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de la hija procreada en dicha unión, los adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulnera el interés superior de los adolescentes y del niño de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana YISMERY MARIA ORTIZ MANOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 16.696.675, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL DEL J. E. PEREZ ROJAS, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 220.333, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.277.944; en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Trece (13) de Agosto de 2007, por ante Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 180, Tomo II, Folios 61 al 62, Año 2007. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente causa, los cuales fueron ratificados en este acto por la parte demandada, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza será compartidas por ambos padres, Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar, establecido de manera amplio y la Obligación de Manutención; en los términos establecidos en esta audiencia, todo ello en favor sus hijos los adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior de los adolescentes y el niño de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ