REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001097
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE
SOLICITANTE: RAQUEL TERESA ELIAS EL KHOUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.153.197, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGALY BRADY URBAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.755

NIÑO (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/06/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en con ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana RAQUEL TERESA ELIAS EL KHOUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.153.197, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGALY BRADY URBAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.755, en donde se encuentra involucrado el niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 809, tomo IV, año 2018, emanada del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, pasaporte Nro. 191531877, con fecha de vigencia desde el 29/05/2024 hasta el 28/05/2029, hijo del ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ MARKOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.294.601, domiciliado en 1106 Marbrook Ct, Houston Tx 77077 Estados Unidos de Norteamérica, número telefónico +1 346 7726022. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil Gabriel Marín, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, ciudadana RAQUEL TERESA ELIAS EL KHOUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.153.197, ni por si ni por medio de apoderado Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana RAQUEL TERESA ELIAS EL KHOUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.153.197, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGALY BRADY URBAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.755, en donde se encuentra involucrado el niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 809, tomo IV, año 2018, emanada del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, pasaporte Nro. 191531877, con fecha de vigencia desde el 29/05/2024 hasta el 28/05/2029, hijo del ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ MARKOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.294.601y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Julio del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ