REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001042
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.-.
PARTE SOLICITANTE: TANIA RAMON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de Identidad Nro. V-24.707.421
ABOGADO ASISTENTE: LUZNERY VALENTINA VILLARROEL MARCANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-16.054.150, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 238.434

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 11/06/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana TANIA RAMON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de Identidad Nro. V-24.707.421., civilmente hábil, Odontóloga, domiciliada en la Avenida Cerro Sur, Conjunto Residencial Aves de Bora Bora, apartamento #201, Sector Venecia de Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con Pasaporte Nº 187521204, siendo mi teléfono móvil Nº (+58) 424-8741746; correo electrónico taniaramon30@gmail.com, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LUZNERY VALENTINA VILLARROEL MARCANO , venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-16.054.150, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 238.434, con número de celular: (58), 424-8763729, correo electrónico luzneryvv@gmail.com, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se evidencia en el Acta de Nacimiento, inscrita por ante la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 109, de fecha 29 de Febrero de 2016, de los libros de Registro de Nacimiento llevados por ante las oficinas de Registro Civil del Municipio Peñalver, Parroquia Puerto Piritú del Estado Anzoátegui, hijo del ciudadano ANGEL BERNARDO MARTINEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.737.109, con Pasaporte Nro. 178832773, Nie Español: Y9159523V, con domicilio en Avenida Mar Mediterráneo 99, Apartamento 3B, 28341 Valdemoro, Comunidad de Madrid, Reino de España, con teléfono de contacto (+34) 642147440 y correo electrónico abmf19@gmail. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil Tomas Guzman, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ciudadana TANIA RAMON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de Identidad Nro. V-24.707.421, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio LUZNERY VALENTINA VILLARROEL MARCANO , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 238.434. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal (E)Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. ZULLY SALAZAR Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana TANIA RAMON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de Identidad Nro. V-24.707.421, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que viaje solo con asistencia de azafata a Madrid – España y quien será recibido por su padre ciudadano ANGEL BERNARDO MARTINEZ FERNANDEZ, Es todo..”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, con el ciudadano ANGEL BERNARDO MARTINEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.737.109, con Pasaporte Nro. 178832773, Nie Español: Y9159523V, con domicilio en Avenida Mar Mediterráneo 99, Apartamento 3B, 28341 Valdemoro, Comunidad de Madrid, Reino de España, con teléfono de contacto (+34) 642147440 y correo electrónico abmf19@gmail, el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hijo, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hijo
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a que viaje solo desde Venezuela hasta España quien será recibido por recibida por mi persona, un viaje con fines vacacionales, de esparcimiento, recreación y de reencuentro familiar. Es todo…”.- Acto seguido interviene la Fiscal Encargada Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. ZULLY SALAZAR , la cual fue notificada de la presente causa, y expuso: “…Revisada la presente solicitud de viaje, y por cuanto se cumplieron todos los requisitos de ley, no tengo objeción alguna. Es todo…”.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana TANIA RAMON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de Identidad Nro. V-24.707.421, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LUZNERY VALENTINA VILLARROEL MARCANO , venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-16.054.150, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 238.434, con número de celular: (58), 424-8763729, correo electrónico luzneryvv@gmail.com, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del niño CHRISTIAN LEONARDO MARTINEZ RAMON, de Ocho (8) AÑOS DE EDAD, nacido en fecha: 04 de Febrero de 2016, para que viaje SOLO con asistencia de AZAFATA desde la ciudad desde Caracas – Venezuela hasta Madrid España; FECHA DE SALIDA: el 14/07/2024; con Asistencia de Azafata, con la Aerolínea IBERIA, Nro. De Vuelo IB 6674- IBERIA; desde el AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR CARACAS, VENEZUELA; con FECHA DE RETORNO el 15/09/2024, saliendo desde la ciudad de MADRID, ESPAÑA, hasta la ciudad de CARACAS, VENEZUELA, con la Aerolínea IBERIA, Nro. De Vuelo IB 6673- IBERIA. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…”.. - Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ