REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001187
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.232.686.-
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.147.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 02/07/2024.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.232.686, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.147, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.129.785, por cuanto al solicitante le fue otorgado el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hija, mediante Sentencia Definitiva de fecha 16/10/2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. En este sentido, y por cuanto el ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.232.686, es el representante legal de la adolescente de marras, teniendo plenas facultades de representación, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje al exterior, por cuanto se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarla, a los fines de autorizar que la adolescente anteriormente identificada VIAJE SOLA al exterior, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.232.686, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.147, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pasaporte Nº 164448463, hija de la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.129.785, quien VIAJARÁ SOLA con el siguiente itinerario: IDA: SALIDA: VÍA AÉREA, saliendo desde la ciudad de Caracas, Venezuela, en fecha 16 de julio del año 2024, a las 19:00PM, llegando a Madrid, España, Boleto Nro. 6630350022144, PU 702, de la Aerolínea PLUS ULTRA línea Aérea y retornando desde la ciudad de Madrid, España, al país de origen, Caracas, Venezuela, en fecha 12 de agosto de 2024, a las 13:00PM, PU 701. Y así se decide.-

Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ