REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
San Mateo, Once (11) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE: S-2022-151
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL DESESTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ARCILIA JOSEFINA TONONY FLAME, titular de la cédula de identidad V-8.214.363, domiciliada en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 223.586, en su condición de Defensora Publica Integral de esta misma circunscripción judicial y/o Abg. JAVIER SARMIENTO inscrito en el IPSA bajo el número 144.125.-

La presente solicitud de Titulo Supletorio, propuesta por la ciudadana ARCILIA JOSEFINA TONONY FLAME, titular de la cédula de identidad Nº V-8.214.363, domiciliada en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 223.586, en su condición de Defensora Publica Integral de esta misma circunscripción judicial y/o Abg. JAVIER SARMIENTO inscrito en el IPSA bajo el número 144.125:

“Si por el conocimiento que de mi persona digan tener saben y les consta que he venido ocupando y poseyendo una parcela de terreno municipal, ubicada en el Sector La Laguna de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA SRA. CRUZ MATA, SUR: CALLE LA LAGUNA, ESTE: CASA QUE ES O FUE DE LA SRA. FRANCIS LEON, OESTE: CALLE EL TANQUE…”

En fecha 29/11/2022, por distribución correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 01/12/2022 se acordó darle entrada al presente asunto y registrarlo en los Libros respectivos que a tal efecto lleva este Juzgado.
En fecha 07/12/2022 se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud y se acuerda librar oficio a la Dirección de Catastro Hábitat y Vivienda de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui – San Mateo.
En fecha 20/10/2023, se recibió oficio Nº 006-2023 de fecha 19/10/2023 emanado de la Dirección de Catastro Hábitat y Vivienda de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui – San Mateo.
En fecha 08/07/2024, se recibió diligencia por la accionante mediante la cual solicita el DESISTIMIENTO del presente procedimiento.
En fecha 09/07/2024 se acordó agregar a los autos la diligencia presentada a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Visto que la parte Accionante, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley, mediante escrito, expresa que DESISTE del procedimiento; conlleva a este Tribunal a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente, el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la Ley para que el accionante, pueda disponer el objeto de la presente demanda, considera, quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a Derecho para este Tribunal, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SAN MATEO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BAJO LA PROTECCIÒN DE DIOS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: se HOMOLOGA, el DESESTIMIENTO, peticionado por la accionante con ocasión a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana ARCILIA JOSEFINA TONONY FLAME, titular de la cédula de identidad Nº V-8.214.363, domiciliada en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 223.586, en su condición de Defensora Publica Integral de esta misma circunscripción judicial y/o Abg. JAVIER SARMIENTO inscrito en el IPSA bajo el número 144.125; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Adjetivo Civil. Por lo tanto, se da por consumado el acto. Procédase como sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Y así decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los Once (11) día del mes de Julio del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LEE MARIE GUILLENT LOPEZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° S-2022-151.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LEE MARIE GUILLENT LOPEZ