REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Aragua de Barcelona, uno (01) de Julio de 2.024.
213º y 165º
Vista la solicitud presentada en fecha Diez (10) de Junio del (2.024), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentado por la ciudadana: MARGARITA DEL VALLE PAEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.999.085, número de teléfono 0424.834.09.03, domiciliada en la Calle Sucre, casa s-n; Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la Defensora Publica: ANA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, dándosele la entrada y admisión en fecha 13-06-2024, mediante la cual solicitan se les otorguen TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyeron en el año 1992, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal ubicada en la Calle Sucre, casa s-n; Sector Casco Central de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, medidas del terreno: 9.10 mst de ancho x 27.65 mts de largo configurando un Att: 251.615 M2. Medidas de la casa: 8.4 mts de ancho x 11.15 mts de Largo configurando un Att: 93.66 M2, siendo sus linderos: NORTE: Arepera Socialista; SUR: Terreno y casa de la familia Chacin; ESTE: Terreno y casa de la Familia Veliz y OESTE: Calle Sucre. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: (200.000 bolívares: (doscientos mil bolívares). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas sobre un Terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Sucre, casa s-n; Sector Casco Central de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende en la CARTA CATASTRAL, C,D,C Nº 203-2015; Expedida en fecha 12 de Marzo del año 2.015, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Santa Ana, Cursante al folio dos (02) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: FANNY KATIUSKA TAIPE BRUCE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.074.428 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la Calle Amparan, casa Nº 25, de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y MANUEL ENRIQUE GARCES LOPEZ , venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.503.644 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Sucre, casa S/n, Santa Ana Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursante a los folios (09 y 10) y no habiendo oposición de terceros este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: MARGARITA DEL VALLE PAEZ PAEZ plenamente identificada en auto sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.(fdo)
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)


Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Nº 2024-SOLICITUD-000044
MPM/tmm