REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Dieciocho (18) de Julio de 2.024.
213º y 165º
Vista la solicitud presentada en fecha Tres (03) de Julio del (2.024), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentado por el ciudadano: RAUL JOSE ROMERO LARA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.065.178, teléfono: 0424.915.60.22, domiciliado en Sector San Roque Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MILAGROS DEL VALLE VALERA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.678, dándosele la admisión en fecha 09-07-2024, mediante la cual solicitan se les otorguen TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno de ejido de la Municipalidad de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, ubicado en el Sector San Roque Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui. Medidas del terreno: 95,4800 hectáreas, medidas de la casa son ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), siendo sus linderos: NORTE: Carretera San Roque- Refinería San Roque; SUR: Fundo “El Guayabo o el “ Guayabal; ESTE: Terrenos ocupados por Fundo perteneciente a José Maita e OESTE: Terreno Ocupado por la Refinería San Roque. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida por paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zin, distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, dos (02) pozos de agua perforados, tendido eléctrico con transformador, dos (02) corrales hecho con tubo y guayas, con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de agua blancas y negras. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (160.324,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas sobre un Terreno propiedad del Municipio, ubicado en el Sector San Roque Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui. Como se desprende en la CARTA CATASTRAL. C.C03/17/01/01/017; expedida en fecha 09 de Mayo del año 2.024, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Santa Ana, Cursante al folio dos (02) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JHONNATAN ANGEL QUEZADA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.327.144, número de teléfono: 0424.152.38.42 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Principal, casa s-n-, Sector Vallito Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y LARRY GEOMAR ARUPON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.789.553, número de teléfono: 0416.317.16.12 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en Sector San Pedro Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios (06) y (07) respectivamente y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: RAUL JOSE ROMERO LARA, plenamente identificado en auto sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.MABEL CRISTINA SALAZAR(fdo).
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.MABEL CRISTINA SALAZAR(fdo)
Nº 2024-SOLICITUD-000050
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