REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Tres (03) de Julio de 2.024.
213º y 165º
Vista la solicitud presentada en fecha Diecinueve (19) de Junio del (2.024), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentado por el ciudadano: HECTOR CANDELARIO ESTANGA CHINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.996.280, teléfono: 0412.278.34.06, domiciliado en la Calle Juncal, Sector la Ceiba, Comuna Ezequiel Zamora de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: DANIEL ANTONIO BARRETO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.618, teléfono: 0416.077.49.02, dándosele la entrada y admisión en fecha 26-06-2024, mediante la cual solicitan se les otorguen TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno Municipal ubicada en la Calle Juncal, Sector la Ceiba, Comuna Ezequiel Zamora de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de seiscientos veintisiete metros cuadrados con cuarenta centímetros aproximados (627,40 mts2 aprox.), siendo sus linderos: NORTE: Casa de la familia Almerida, con (54,40mts); SUR: Casa de la familia Rodríguez, con (54,24mts); ESTE: Calle Juncal, con (10,95mts) y OESTE: Terreno Municipal, con (12,15mts). Dichas bienhechurías constan de una casa Habitación Familiar de las siguientes características: techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, integrada internamente por: seis (06) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) corredor, y dos (02) baños, con sus respectivas instalaciones sanitarias. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (298.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas sobre un Terreno propiedad del Municipio, ubicada en la Calle Juncal, Sector la Ceiba, Comuna Ezequiel Zamora de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui como se desprende en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL. Expedida en fecha 23 de Marzo del año 2.024, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua, ciudadano Lic. SIMON R. VIVAS T. Cursante al folio tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: LUIS JOSE ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.171.294, Numero de teléfono: 0424.831.46.99, (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Juncal, casa s-n-, Sector la Ceiba de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y JONNY JAVIER CABRERA ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.172.004, Numero de teléfono: 0412.081.10.13, (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Juncal, casa s-n-, Sector la Ceiba de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios (07) y (08) respectivamente y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: HECTOR CANDELARIO ESTANGA CHINA, plenamente identificado en auto sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.MABEL CRISTINA SALAZAR(fdo)


Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.MABEL CRISTINA SALAZAR(fdo).


Nº 2024-SOLICITUD-000048
MPM/tmm