REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Nueve (09) de Julio de 2.024.
213º y 165º
Vista la solicitud presentada en fecha Veinte (20) de Junio del (2.024), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentado por el ciudadano: EDUARDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.468.078, Rif: V-10468078-6; teléfono: 0426.885.37.32, correo electrónico: Jimenezeb43@gmail.com, domiciliado en la Calle Araguaney, casa s-n; Sector San Pedro, Villas de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS GERMAN PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.895, dándosele la admisión en fecha 26-06-2024, mediante la cual solicitan se les otorguen TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno de ejido de la Municipalidad de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, ubicado En el Sector San Pedro Villas de Santa Ana al final de la Calle Araguaney del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui. Medidas del terreno: 25.80 mts de ancho x 126.7 mts de largo, configurando un AT: 3.268.86 M2 , Medidas del caney: 6.50 mts de ancho x 8.50 mts de largo, configurando un AT:55.25 M2, siendo sus linderos: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de señor Argenis Peña; SUR: Terreno y casa que es o fue de Rafael Díaz; ESTE: Calle Araguaney e OESTE: Antiguo Parque Ferial Rancho 17. Dichas bienhechurías constan de un (01) Caney con tubos de estructura metálica, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, con cuatro (04) hiladas de bloques, un (01) mesón de cemento pulido, un (01) pozo de agua subterráneo artesanal, un (01) pozo séptico, acometidas para alumbrado eléctrico, tuberías para agua potable y cañerías para aguas servidas, un canal de cemento, un patio sembrado de planta variadas. El terreno y bienhechurías están cercados con alambre de púas y estantes de madera. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (140.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas sobre un Terreno propiedad del Municipio, ubicado en el Sector San Pedro Villas de Santa Ana al final de la Calle Araguaney del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui. Como se desprende en la CARTA CATASTRAL, C.C 03/17/01/01/016; expedida en fecha 17 de Junio del año 2.024, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Santa Ana, Cursante al folio dos (02) y tres (03) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: CARMEN DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.880.054, número de teléfono: 0426.965.09.80 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la Calle Araguaney, casa s-n-, Sector San Pedro de la Santa Ana Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y RAFAEL ENRIQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.255.561, número de teléfono 0416.247.50.39 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Araguaney, casa s-n., Villa santa Ana Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios (08) y (09) respectivamente y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: EDUARDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA, plenamente identificado en auto sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.MABEL CRISTINA SALAZAR(fdo)
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.MABEL CRISTINA SALAZAR(fdo)
Nº 2024-SOLICITUD-000049
MPM/tmm
|