REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000950
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
SOLICITANTES: AIXA AURISTELA ATAGUA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.165.616.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 28/05/2024.-
El suscrito Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, vista la diligencia presentada en fecha 25/06/2024 a las 10:05 A.M por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. Vista la anterior solicitud presentada en fecha 28/05/2024, por la ciudadana AIXA AURISTELA ATAGUA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.165.616 (ABUELA MATERNA); en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 03/05/2024 la cual riela desde el folio 05 al folio 10 y en la que se decreto de manera provisional la Colocación Familiar, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana AIXA AURISTELA ATAGUA BURIEL, en su condición de abuela materna de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anteriormente identificado, a los fines de que lleve a cabo el proceso relativo al tramite de pasaporte del menor anteriormente mencionado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-


LA SECRETARIA


Abg. ROSSMARY LOPEZ
JMLG/Anthony.-