REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001104
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: ADRIANO IOZZIA GARCIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.615.721
ABOGADO ASISTENTE: YANETH IRENIS LAREZ DECENA, inscrita en el I.P.S.A con el número 133.978
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18/06/2024-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano ADRIANO IOZZIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.615.721, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada YANETH IRENIS LAREZ DECENA, inscrita en el I.P.S.A con el número 133.978, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte venezolano Nro. 163783813, siendo su madre la ciudadana PAULA DEL VALLE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.616.107, la cual se encuentra residenciada en 1122 Missouri Ave, Saint Cloud, Florida 34769, Estados Unidos, teléfono (Whatsapp) +16562034312. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, ADRIANO IOZZIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.615.721 , domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada YANETH IRENIS LAREZ DECENA, inscrita en el I.P.S.A con el número 133.978, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico ABG. LUISA ELENA AVILA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen viajar en compañía especial de las aerolíneas a mi hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte venezolano Nro. 163783813, siendo su madre la ciudadana PAULA DEL VALLE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.616.107, con salida desde Caracas, Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la Aerolínea Laser Airlines, el día 15/07/2024, a las 07:45 a.m., en el vuelo No. QL 0762, hasta el aeropuerto La Romana, Santo Domingo, República Dominicana, hora de llegada 09:15 a.m., donde hará conexión con la aerolínea RED AIR en el vuelo L5 0201, salida de Santo Domingo a las 10:45 a.m., y llegada al aeropuerto de Miami, Estados Unidos a las 13:15 p.m., retornando a Venezuela el 19/09/2024 en compañía especial de las aerolíneas, en la Línea aérea RED AIR, Vuelo L5 0200, con hora de salida a las 14:45 pm., a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hora de llegada a las 17:15 p.m., con conexión a la línea aérea Laser Airlines, salida de Santo Domingo, República Dominicana, hora de salida 18:45 p.m., vuelo QL 0763 con destino a la ciudad de Caracas, Venezuela, llegada a las 20:15 p.m. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la niña de marras, ciudadana PAULA DEL VALLE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.616.107, la cual se encuentra residenciada en 1122 Missouri Ave, Saint Cloud, Florida 34769, Estados Unidos, teléfono (Whatsapp) +16562034312, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte ésta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija a viajar en compañía del personal de las aerolíneas con salida desde Caracas, Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la Aerolínea Laser Airlines, el día 15/07/2024, a las 07:45 a.m., en el vuelo No. QL 0762, hasta el aeropuerto La Romana, Santo Domingo, República Dominicana, hora de llegada 09:15 a.m., donde hará conexión con la aerolínea RED AIR en el vuelo L5 0201, salida de Santo Domingo a las 10:45 a.m., y llegada al aeropuerto de Miami, Estados Unidos a las 13:15 p.m., retornando a Venezuela el 19/09/2024 en compañía especial de las aerolíneas, en la Línea aérea RED AIR, Vuelo L5 0200, con hora de salida a las 14:45 pm., a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hora de llegada a las 17:15 p.m., con conexión a la línea aérea Laser Airlines, salida de Santo Domingo, República Dominicana, hora de salida 18:45 p.m., vuelo QL 0763 con destino a la ciudad de Caracas, Venezuela, llegada a las 20:15 p.m. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico ABG. LUISA ELENA AVILA quien expone: Visto los documentos consignados en el expediente y las declaraciones de los padres, no tengo objeción al presente procedimiento de autorización de viaje al exterior. Es todo. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, ADRIANO IOZZIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.615.721 , domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada YANETH IRENIS LAREZ DECENA, inscrita en el I.P.S.A con el número 133.978, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte venezolano Nro. 163783813, siendo su madre la ciudadana PAULA DEL VALLE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.616.107, la cual se encuentra residenciada en 1122 Missouri Ave, Saint Cloud, Florida 34769, Estados Unidos, teléfono (Whatsapp) +16562034312. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte venezolano Nro. 163783813, en compañía especial de las aerolíneas con SALIDA: desde Caracas, Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la Aerolínea Laser Airlines, el día 15/07/2024, a las 07:45 a.m., en el vuelo No. QL 0762, hasta el aeropuerto La Romana, Santo Domingo, República Dominicana, hora de llegada 09:15 a.m., donde hará conexión con la aerolínea RED AIR en el vuelo L5 0201, salida de Santo Domingo a las 10:45 a.m., y llegada al aeropuerto de Miami, Estados Unidos a las 13:15 p.m., RETORNO: a Venezuela el 19/09/2024 en compañía especial de las aerolíneas, en la Línea aérea RED AIR, Vuelo L5 0200, con hora de salida a las 14:45 pm., a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hora de llegada a las 17:15 p.m., con conexión a la línea aérea Laser Airlines, salida de Santo Domingo, República Dominicana, hora de salida 18:45 p.m., vuelo QL 0763 con destino a la ciudad de Caracas, Venezuela, llegada a las 20:15 p.m. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
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