REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001174
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: KELUIS ROXIANA CASANOVA PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.320.270.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER RAMOS, inscrito en el I.P.S.A con el número 169.105

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 01/07/2024-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana KELUIS ROXIANA CASANOVA PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.320.270, domiciliada en el Sector Cerro Sur Venecia, Avenida Nueva Esparta, Conjunto Residencial Aves de Bora Bora, Apartamento 205, piso 2, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado CARLOS JAVIER RAMOS, inscrito en el I.P.S.A con el número 169.105, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte venezolano Nro. 192152961, siendo su padre el ciudadano RONY JOSÉ FIGUEROA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.367.841, la cual se encuentra residenciado en calle Bellatera 2, 1-1, Sant Cugat del Valles, Barcelona, Provincia de Cataluña, España, teléfono +34605821896, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, KELUIS ROXIANA CASANOVA PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.320.270, domiciliada en el Sector Cerro Sur Venecia, Avenida Nueva Esparta, Conjunto Residencial Aves de Bora Bora, Apartamento 205, piso 2, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado CARLOS JAVIER RAMOS, inscrito en el I.P.S.A con el número 169.105, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decima Primera del Ministerio Público Abogada Zully Salazar, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen viajar ida y vuelta en compañía de la ciudadana REBECA DOMINGUEZ COSTAL, titular de la cédula de identidad No. V- 17.731448, a mi hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte venezolano Nro. 192152961, siendo su padre el ciudadano RONY JOSÉ FIGUEROA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.367.841, con salida desde Caracas, Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la Aerolínea Plus Ultra, el día 21/07/2024, a las 19:00 p.m., en el vuelo No. PU 702, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, hora de llegada 09:55 a.m del día 22/07/2024, retornando a Venezuela el día 03/10/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, hora de salida 13:00 p.m., mediante la Aerolínea Plus Ultra, vuelo PU 701, llegada al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Caracas – Venezuela, el 03/10/2024 a las 13:00 p.m, asimismo acompaño copia de pasaporte recién emitido por el SAIME de mi niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte venezolano Nro. 192152961. Es todo. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña de marras, ciudadano RONY JOSÉ FIGUEROA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.367.841, la cual se encuentra residenciado en calle Bellatera 2, 1-1, Sant Cugat del Valles, Barcelona, Provincia de Cataluña, España, teléfono +34605821896, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte ésta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija a viajar en compañía de la ciudadana REBECA DOMINGUEZ COSTAL, titular de la cédula de identidad No. V- 17.731448, a mi hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pasaporte venezolano Nro. 192152961, siendo su padre el ciudadano RONY JOSÉ FIGUEROA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.367.841, con salida desde Caracas, Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la Aerolínea Plus Ultra, el día 21/07/2024, a las 19:00 p.m., en el vuelo No. PU 702, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, hora de llegada 09:55 a.m del día 22/07/2024, retornando a Venezuela el día 03/10/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, hora de salida 13:00 p.m., mediante la Aerolínea Plus Ultra, vuelo PU 701, llegada al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Caracas – Venezuela, el 03/10/2024 a las 13:00 p.m, asimismo acompaño copia de pasaporte recién emitido por el SAIME de mi niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Decima Primera del Ministerio Público Abogada Zully Salazar quien expone: Visto los documentos consignados en el expediente y las declaraciones de los padres, no tengo objeción al presente procedimiento de autorización de viaje al exterior. Es todo. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, solicitada por la ciudadana KELUIS ROXIANA CASANOVA PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.320.270, domiciliada en el Sector Cerro Sur Venecia, Avenida Nueva Esparta, Conjunto Residencial Aves de Bora Bora, Apartamento 205, piso 2, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado CARLOS JAVIER RAMOS, inscrito en el I.P.S.A con el número 169.105, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano RONY JOSÉ FIGUEROA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.367.841, la cual se encuentra residenciado en calle Bellatera 2, 1-1, Sant Cugat del Valles, Barcelona, Provincia de Cataluña, España, teléfono +34605821896. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de REBECA DOMINGUEZ COSTAL, titular de la cédula de identidad No. V- 17.731448, en el siguiente itinerario: SALIDA: Desde Caracas, Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la Aerolínea Plus Ultra, el día 21/07/2024, a las 19:00 p.m., en el vuelo No. PU 702, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, hora de llegada 09:55 a.m del día 22/07/2024, RETORNANDO a Venezuela el día 03/10/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, hora de salida 13:00 p.m., mediante la Aerolínea Plus Ultra, vuelo PU 701, llegada al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Caracas – Venezuela, el 03/10/2024 a las 16:30 p.m. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ