REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000205

Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DE LA CEDULA.-
SOLICITANTE: ANTONIO RAFAEL YGUALGUANA y ROSA AMELIA AMARICUA ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.251.382 y V-8.268.363.
ABOGADO ASISTENTE: CLARA ASTUDILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 248.347.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 13/04/2023

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DE LA CEDULA presentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL YGUALGUANA y ROSA AMELIA AMARICUA ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.251.382 y V-8.268.363, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLARA ASTUDILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 248.347, actuando en representación de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y por cuanto se evidencia que en fecha 13/06/2024 los ciudadanos ANTONIO RAFAEL YGUALGUANA y ROSA AMELIA AMARICUA ABAD, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLARA ASTUDILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 248.347, solicitaron autorización judicial para tramite de cedula en virtud de que el niño de marras no posee cedula de identidad y a los fines de garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad tal como lo establece el artículo 22 de la ley orgánica para Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes; y por cuanto este Tribunal observa que los ciudadanos ANTONIO RAFAEL YGUALGUANA y ROSA AMELIA AMARICUA ABAD, antes identificados, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 10/11/2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Expedición De Cedula, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de cedula de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: acuerda agregar la diligencia presentada en fecha en fecha 13/06/2024 los ciudadanos
ANTONIO RAFAEL YGUALGUANA y ROSA AMELIA AMARICUA ABAD, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLARA ASTUDILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 248.347, a los autos respectivos a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DE LA CEDULA presentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL YGUALGUANA y ROSA AMELIA AMARICUA ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.251.382 y V-8.268.363, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLARA ASTUDILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 248.347, actuando en representación de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , TERCERO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILADIS DEL CARMEN PIANAIME DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.325.859, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la CEDULA DE IDENTIDAD, para su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ
JMLG/Jesustovar.-